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Constitución de 1906 - Coggle Diagram
Constitución de 1906
Sección III. De la Cámara de Diputados
Artículo 50.-
La Cámara de Diputados se compone de los ciudadanos que
nombran las Provincias de la República, conforme a la Ley de Elecciones.
.
Artículo 52.-
Los Diputados lo son por dos años, y pueden ser indefinidamente
reelegidos.
Artículo 51.-
Para ser Diputado se requiere ser ecuatoriano de nacimiento y en
ejercicio de los derechos de ciudadanía.
Título III. De los ecuatorianos
Artículo 9 y 10
.- Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización:
Artículo 12.-
Son ecuatorianos por naturalización:
Extranjeros que profesen ciencia, arte o industria útil, o sean dueños de propiedad raíz o capital en giro habiendo residido un año en la República declaren su propósito de avecindarse en ella.
Los que la obtengan del Congreso por haber prestado servicios relevantes a la nación
Los hijos de extranjeros naturalizados permaneciendo bajo la patria y en un futuro no renuncien a aquella.
La mujer extranjera, viuda de extranjero naturalizado en la República
Título IV. De los ciudadanos
Artículo 13.-
Para ser ciudadano se requiere tener veintiún años de edad y saber leer y escribir
Artículo 14.-
Los derechos de ciudadanía se pierden:
• Por entrar al servicio de Nación enemiga
• Por naturalizarse en otro Estado
• Haber ejecutado actos de violencia, falsedad o corrupción en las elecciones populares
• Por haber sido condenado
• En los demás casos determinados por las leyes
Artículo 15.-
Los derechos de ciudadanía se suspenden:
• Por no haberse presentado, dentro del término legal
• habérsele suspendido de sus funciones en virtud de sentencia ejecutoriada
• Por interdicción judicial; y en los demás casos que determinan las leyes.
Título V. De las Garantías nacionales
Artículo 26.-
El Estado garantiza a los ecuatorianos:
1.
La inviolabilidad de la vida. Queda abolida la pena capital;
2
. El derecho de que se le presuma inocente a un individuo, y de conservar su buena reputación, mientras no se le declare culpado, conforme a las leyes;
3
. La libertad de conciencia en todos sus aspectos y manifestaciones, en tanto éstas no sean contrarias a la moral y al orden público;
4
. El derecho de propiedad. Nadie puede ser privado de sus bienes, sino en virtud de sentencia judicial o de expropiación por acusa de utilidad pública. En este segundo caso, se indemnizará previamente al propietario, el valor de la cosa expropiada;
5.
La libertad personal. Prohíbese el reclutamiento; así como la prisión por deudas, salvo los casos previstos por la ley;
Artículo
28.
- Los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los ecuatorianos, y de las garantías constitucionales, excepto las consignadas en los números
13
y
14
del Artículo vigésimo sexto; en tanto que respeten la Constitución y las leyes de la República.
Título VI. De las Garantías individuales y
políticas
Artículo 16
.- La enseñanza es libre, sin más restricciones que las señaladas en las leyes respectivas; pero la enseñanza oficial y la costeada por las Municipalidades, son esencialmente seglares y laicas.
Artículo 21.-
Todo ecuatoriano tiene derecho de acusar o denunciar las infracciones de la Constitución, sea ante el Congreso, el Poder Ejecutivo, o cualquiera otra autoridad competente, según los casos.
Artículo 23.-
Todo contrato que un extranjero o una compañía extranjera, celebre con el Gobierno, o con un individuo particular, llevará implícitamente la condición de la renuncia a toda reclamación diplomática.
Artículo 25.-
Los funcionarios o empleados públicos que violaren cualquiera de las garantías declaradas en esto Constitución, serán responsables con sus bienes por los daños y perjuicios que causaren; y respecto de los delitos y crímenes que cometieren con la violación de tales garantías
Título VII. De las Elecciones
Artículo 30
.- Habrá elecciones directas e indirectas, con arreglo a la Constitución y a las leyes.
Artículo 31
.- Para ser elector se requiere ser ciudadano en ejercicio, y reunir las demás condiciones que, en los respectivos casos, determinan las leyes.
Título VIII. Del Poder Legislativo
Sección I
Artículo 41.-
Cada Cámara tiene la facultad privativa de nombrar los empleados y darse los Reglamentos que Juzgue necesarios para la dirección y desempeño de sus trabajos, y para la policía interior de sus sesiones.
Sección II
Artículo 47.-
Son atribuciones exclusivas de la Cámara del Senado:
1
Conocer de las acusaciones propuestas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios a que se refiere el Artículo (53) quincuagésimo tercio
2.
Rehabilitar a los que hubieren perdido los derechos de ciudadanía, excepto en el caso de traición en favor de Nación enemiga, o de facción extranjera; y
3.
Rehabilitar, probada la inocencia, la memoria de los condenados injustamente.
Sección IV. De las atribuciones del Poder
Legislativo, dividido en Cámaras
Artículo 54.-
Son atribuciones y deberes del Congreso:
1.
Reformarla Constitución, de la manera que ella establece;
interpretarla y resolver las dudas que ocurran respecto de la
inteligencia de alguno o algunos de sus Artículos, haciendo constar en
una ley expresa lo que se resuelva o interprete;
2.
Cuidar de la recta y legal inversión de las rentas nacionales;
3.
Establecer contribuciones y autorizar al Ejecutivo para contratar
empréstitos sobre el crédito público; los cuales no podrán llevarse a
ejecución sino aprobados por el Congreso;