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Constitución de 1906 - Coggle Diagram
Constitución de 1906
Título III. De los ecuatorianos
Artículo 9.- Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.
Artículo 10.- Son ecuatorianos por nacimiento:
Los nacidos en el territorio del Ecuador, de padre o madre
ecuatorianos;
Los nacidos en el mismo territorio, de padres extranjeros, que
residan en él; y
Los nacidos en el Ecuador, de padres desconocidos.
Título IV. De los ciudadanos
Artículo 13.- Para ser ciudadano se requiere tener veintiún años de edad y
saber leer y escribir.
Artículo 14.- Los derechos de ciudadanía se pierden:
Por entrar al servicio de Nación enemiga;
Por naturalizarse en otro Estado;
Por haber ejecutado actos de violencia, falsedad o corrupción en las
elecciones populares; y, especialmente, por haber comprado o
vendido el voto; en cuyos casos será necesario que preceda
resolución judicial;
Por haber sido condenado por fraude en el manejo de los caudales
públicos;
Por quiebra declarada fraudulenta; y,
En los demás casos determinados por las leyes.
Título V. De las Garantías nacionales
Artículo 18.- La República no reconoce empleos hereditarios, privilegios ni
fueros personales.
Artículo 20.- Es incompatible el ejercicio de dos o más autoridades en una
misma persona.
Artículo 21.- Todo ecuatoriano tiene derecho de acusar o denunciar las
infracciones de la Constitución, sea ante el Congreso, el Poder Ejecutivo, o
cualquiera otra autoridad competente, según los casos.