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CONSTITUCION DE 1906 - Coggle Diagram
CONSTITUCION DE 1906
TITULO III
DE LOS ECUATORIANOS
Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.
Son ecuatorianos por nacimiento:
Los nacidos en el territorio del Ecuador, de padre o madre
ecuatorianos
Los nacidos en el mismo territorio, de padres extranjeros, que
residan en él
Los nacidos en el Ecuador, de padres desconocidos.
TITULO V
DE LAS GARANTIAS NACIONALES
La enseñanza es libre
La enseñanza primaria y la de artes y oficios son gratuitas
No pueden imponerse contribuciones sino en virtud de una ley, y
en proporción a las facultades del contribuyente.
La República no reconoce empleos hereditarios, privilegios ni
fueros personales.
Prohíbese la fundación de mayorazgos y toda clase de vinculaciones que
estorben la libre trasmisión de la propiedad.
No habrá en el Ecuador bienes inmuebles que no sean enajenables y
divisibles.
TITULO IV
DE LOS CIUDADANOS
Los derechos de ciudadanía se pierden:
Por entrar al servicio de Nación enemiga;
Por naturalizarse en otro Estado
Por haber ejecutado actos de violencia, falsedad o corrupción en las
elecciones
Por haber sido condenado por fraude en el manejo de los caudales
públicos
En los demás casos determinados por las leyes
Por quiebra declarada fraudulenta
Para ser ciudadano se requiere tener veintiún años de edad y
saber leer y escribir.