Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Poder Judicial y Poder Legislativo - Coggle Diagram
Poder Judicial y Poder Legislativo
Poder Legislativo
Atribuciones
Como legislador
Puede elaborar leyes casi
sobre cualquier asunto
Asuntos hacendarios y de política económica
Organización gubernamental
Educación y cultura
Se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.
Artículo 73 CPEUM
Faculta al Congreso para imponer las contribuciones
necesarias para el presupuesto
Congreso de la Unión
Cámara de Diputados
Se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente (Art. 51, CPEUM).
Integración
300 diputados electos según el principio devotación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales.
200 diputados electos según el principio de representación proporcional
Cámara de Senadores
Integración
Se integrará por ciento veintiocho senadores
En cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría.
Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación
proporcional
Artículo
76 Fracción VIII
, CPEUM
Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República,
Otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario.
Fundamento legal
Artículo 50 CPEUM
Poder Judicial de la Federación
Fundamento constitucional
Art. 94 CPEUM
Atribuciones
Administración, vigilancia y disciplina del
Poder Judicial de la Federación, exceptuando a la SCJN, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
Dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra (Art. 106, CPEUM).
Demandas de control constitucional prioritarias
Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público.
Elegibilidad como ministro de la SCJN
No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento (
Art. 95, Frac. VI
, CPEUM)
Nombramiento
Art. 96, CPEUM
El Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante.
La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días.
Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva... Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República
Interinato
Art. 98, CPEUM
Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la República someterá el nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Senado,
Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado,
Renuncias
Art. 98, CPEUM
Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves
Sl el Ejecutivo las acepta, las enviará al Senado
Tribunal Electoral
Fundamento constitucional
Artículo 99, CPEUM
Atribuciones
Le corresponde resolver en forma
definitiva e inatacable
(
Art. 99, Frac. I
, CPEUM)
Las impugnaciones en las elecciones federales
de diputados y senadores;
Sala Superior
Impugnaciones sobre la elección de
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Formulará la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo.
Elección de integrantes
Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores
Propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Las renuncias, ausencias ylicencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala.
Consejo de la Judicatura Federal
Integración
Tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte
Dos Consejeros designados por el Senado
Un consejero designado por el Presidente de la República
Fundamento constitucional
Art. 100, CPEUM
Restricciones
Sujeto
Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado de
Circuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, así como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral
Las personas que se hayan
desempeñado como Ministros
No podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI
del artículo 95 de la Constitución
Periodo
Dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro.
Limitante
Actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación
Sanción
Pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial de la Federación, así como de las prestaciones y beneficios correspondientes.
Suprema Corte de
Justicia de la Nación
Ámbito de competencia
Conocerá de asuntos:
(Art. 105, Frac I, CPEUM)
Controversias constitucionales entre
c)
El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente;
h)
Dos Poderes de una misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
Acciones de inconstitucionalidad ante la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución.
(
Art. 105, Frac. II
, CPEUM)
Promoventes
a)
El treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;
b)
El treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;
d)
El treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;
Resoluciones
Sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.
Notificaciones
Notificará a la autoridad emisora Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general (Art. 107, Frac. II, CPEUM).
Consejo de la Judicatura
Atribuciones del
Presidente del CJF
Art. 85, Frac. VII, LOPJF
Informar al Senado de la República y al Presidente de la República de las vacantes que seproduzcan en el Consejo de la Judicatura Federal que deban ser cubiertas mediante sus respectivos nombramientos.
Miembros del CJF
Los miembros que fueren designados por la Cámara de Senadores o por el Presidente de la República, otorgarán ante aquéllos la protesta constitucional... (
Art. 150
, LOPJF)