k) Derogó los arts. 17 y 21 a 26 en materia de sociedades atípicas, irregulares y de hecho, y generó un nuevo subsistema normativo en la Secc. IV del Cap. I de la ley, por el cual a toda sociedad atípica, irregular, informal o de hecho, se le aplicarán reglas, como las siguientes: responsabilidad en principio mancomunada de los socios, oponibilidad de las cláusulas del contrato entre las partes y respecto de los terceros que las hubieran conocido,