otro u otros de administración (adminis tradores, gerentes en la sociedad de responsabilidad limitada, directorio consejo de administración, comité ejecutivo, etc.), eventualmente uno de representación diferenciado del de administración, y órganos de contralor interno (sindicatura, consejo de vigilancia)6.
Lo importante es destacar que cada órgano actúa dentro de los limites funcionales que la ley (y eventualmente el contrato o estatuto) le atribuyen. No son personas diferenciadas de la sociedad misma y por ende no tienen atributos de capacidad sino determinada compe tencia funcional7.