NOM-032-STPS-2008
OBJETIVO
Establecer condiciones y requisitos de seguridad en las instalaciones y funcionamiento de las minas subterráneas de carbón para prevenir riesgos a los trabajadores que laboren en ellas.
CAMPO DE APLICACIÓN
Minas subterráneas donde se desarrollen actividades relacionadas con la explotación
TÍTULO
Seguridad para minas subterráneas de carbón.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
OBLIGACIONES DEL PÁTRON
-Clasificar el tamaño de la obra de construcción en pequeña, mediana o grande, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.1 de la presente Norma
-Prohibir que menores de 18 años y mujeres gestantes o en periodo de lactancia laboren en el interior de las minas subterráneas.
-Cumplir en todas las minas con las disposiciones que le apliquen, contenidas en los capítulos de la presente Norma, de acuerdo a las actividades que realicen y al tipo de instalaciones, equipos, maquinarias y herramientas con que cuenten.
-Realizar las investigaciones de los accidentes y siniestros ocurridos en las minas, para adoptar las medidas preventivas y correctivas que eviten la repetición de dichos accidentes, y conservar los registros correspondientes en medios impresos o electrónicos.
-Evaluar las condiciones de la mina después de ocurrido un siniestro, previo a autorizar el ingreso de las brigadas y sólo volver a las actividades rutinarias, cuando se hayan evaluado y se tengan nuevamente las condiciones que garanticen la seguridad de los trabajadores.
-Contar al menos con una Comisión de Seguridad e Higiene, que se constituya, sea capacitada, programe sus actividades y funcione, de conformidad con lo que establece la NOM-019-STPS-2004.
-Realizar exámenes médicos de ingreso (iniciales) y periódicos a los trabajadores ocupacionalmente expuestos, de acuerdo a las actividades que desarrollen, y darle seguimiento a su salud. Al menos se deben realizar: tele de tórax, audiometría y espirometría.
-Ser responsables de la integridad y salud de sus trabajadores y de la de terceros en el desempeño de sus actividades.
-Contar con señalización para las rutas de evacuación a través de líneas de vida con elementos que indiquen el sentido de la salida, y señales de seguridad o letreros que tengan materiales reflejantes o fluorescentes
-Capacitar y adiestrar a los trabajadores en el uso y reemplazo de los autorrescatadores en situaciones de emergencias, al menos cada seis meses. El registro de la capacitación proporcionada deberá conservarse al menos doce meses.
-Participar en la capacitación y adiestramiento proporcionados por el patrón.
-Cumplir con las medidas y procedimientos de seguridad y salud establecidos por el patrón.
-Utilizar el equipo de protección personal de acuerdo a la actividad que desarrolla y conforme a las instrucciones de uso.
-Participar en la capacitación y recibir la información proporcionada por el patrón, sobre las instrucciones del sistema de identificación y comunicación de peligros y riesgos de las sustancias químicas de las sustancias químicas peligrosas.
- Utilizar y conservar los dispositivos de seguridad instalados en máquinas, herramientas, instalaciones y estructuras, absteniéndose de conectar, desconectar, cambiar o retirar, de manera arbitraria estos dispositivos.
-Operar y dar mantenimiento a la maquinaria, locomotoras, vehículos y malacates motorizados, tal como transportar, usar o almacenar explosivos, únicamente cuando cuenten con capacitación específica en la materia y autorización escrita del patrón.
-Avisar de inmediato a su supervisor o al encargado de seguridad, de cualquier situación de riesgo inminente que por sí mismos no puedan corregir y únicamente reanudar sus actividades cuando se haya corregido la situación.
Prestar auxilio durante el tiempo que se les requiera en caso de emergencia o de alguna situación de riesgo inminente.
-Participar en los simulacros de evacuación y en las prácticas de atención de emergencias cuando sean requeridos para ello.