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NOM-016-STPS-2001
OBLIGACIONES DEL PÁTRON
-Informar sobre los riesgos de trabajo ocurridos, conforme a lo establecido en la NOM-021-STPS-1993.
-Integrar las comisiones de seguridad e higiene que se requieran, en cuya organización y funcionamiento se cumpla con lo establecido en la NOM-019-STPS-1993
-Proporcionar a los trabajadores que así lo requieran, el equipo de protección personal según lo establecido en la NOM-017-STPS-1993.
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-Documentar la vigilancia a la salud de los trabajadores a través de exámenes médicos iniciales, periódicos y específicos, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud, así como seguir las recomendaciones médicas que en esas normas se establezcan.
-Capacitar y adiestrar a los trabajadores involucrados en actividades peligrosas, según aplique, con base en las condiciones y procedimientos de seguridad.
-Dar a conocer a todos los trabajadores los riesgos a los que están expuestos en el desempeño de sus actividades y documentar el cumplimiento de esta obligación.
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- Designar a sus representantes para participar en la comisión que se integre en el centro de trabajo. Dicha designación deberá realizarse con base en las funciones por desempeñar
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OBJETIVO
-Establecer las medidas de seguridad e higiene para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en aquellas actividades que se realicen para operar y dar mantenimiento a los medios de transporte relacionados con el servicio por ferrocarril
CAMPO DE APLICACIÓN
Centros de trabajo en donde se opere o de mantenimiento a ferrocarriles incluyendo los trabajos de reparación
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