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NOM-008-STPS-2001
OBLIGACIONES DEL PÁTRON
-Asignar, capacitar y adiestrar a trabajadores para prestar los primeros auxilios y contar con manual y botiquín de primeros auxilios, de acuerdo al análisis de riesgos potenciales.
-Informar sobre los riesgos de trabajo ocurridos, conforme a lo establecido en la NOM-021-STPS-1993.
-Disponer en los aserraderos de instalaciones, equipo o materiales para que en caso de fugas o derrames de sustancias químicas peligrosas, se impida su escurrimiento o dispersión.
-Contar con señales de seguridad e higiene en los aserraderos, para reforzar las medidas preventivas y la identificación de riesgos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la NOM-026-STPS1998.
-Contar con comisiones de seguridad e higiene, según lo establecido en la NOM-019-STPS-1993.
-Capacitar a los trabajadores en la prevención de riesgos de incendio, manejo de extintores y para realizar las actividades de rescate y salvamento.
-Efectuar simulacros de incendio, de evacuación y de rescate y salvamento, por lo menos una vez cada 6 meses.
Contar con recursos materiales para combate de incendios y primeros auxilios, según se establece en los apartados 8.2.1, incisos c) y d), 9.6 y 9.9. Los extintores y equipo fijo contra incendios.
-Impartir a los trabajadores de los aserraderos durante al menos 5 minutos antes de iniciar cada jornada de trabajo, pláticas relacionadas con el cumplimiento de los procedimientos y condiciones de seguridad e higiene establecidos en el centro de trabajo.
-Capacitar a los trabajadores, según corresponda, en las condiciones y procedimientos de seguridad e higiene .
-Contar, de acuerdo a la naturaleza de sus actividades, con las condiciones y procedimientos de seguridad e higiene que se requieran derivados del análisis de riesgos potenciales.
-Elaborar el análisis de riesgos potenciales en las áreas de aprovechamiento forestal maderable y en los aserraderos.
- Informar a todos los trabajadores sobre los riesgos que se puedan presentar en relación con la flora, fauna y características del lugar donde desarrollen actividades de aprovechamiento forestal maderable, y de los riesgos que resultan de usar la maquinaria y equipo.
-Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
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OBJETIVO
Establecer los procedimientos de seguridad y las condiciones mínimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos a los que están expuestos los trabajadores y evitar daños a los centros de trabajo
CAMPO DE APLICACIÓN
Centros de trabajo donde se realicen actividades de aprovechamiento forestal maderable y serraderos, que incluyen derribar y trasladar los arboles al aserraderp, los procesos para la obtención de productos comercializables , incluyendo su cepillado y estufado sin incluir procesos posterioresaplicables a estos productos.
TÍTULO
Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos-Condiciones de seguridad e higiene.
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