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STATUS CIVITATIS - Coggle Diagram
STATUS CIVITATIS
LATINOS: Situación intermedia entre ciudadanos y latinos, considerados en 3 clases:
c). LATINOS JUNIANOS. Establecía que los manumitidos sin las 3 formas solemnes reconocidas por el derecho civil; adquirían libertad pero no la ciudadanía, en consecuencia eran latinos junianos
b). LATINOS COLONIARIOS: Si habían salido a fundar colonias invitados por el estado romano, conservaban si ciudadanía. pero si abandonaban voluntariamente la perdían, y adquirían la calidad de latinos coloniarios
a). LATINOS ANTIGUOS: Sometidos al dominio romano que conservaron su situación de latinos, tenían facilidad de adquirir la ciudadanía con tan solo demostrar que habían sido magistrados en su país de origen
- LEGISLACION ACTUAL, BREVE REFERENCIA
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NACIONALIDAD: Se refiere al vinculo jurídico que une a un individuo con la nación, expandiéndose este vinculo por medio de derechos y deberes
CUIDADANO: También es un vinculo jurídico- político que une al individuo con el estado, y le permite ejercitar todos sus derechos políticos que le corresponde y cumplir con los deberes que si situación de ciudadano le señala, la ciudadanía esta determinada por la Constitución Política del Estado
- ADQUISICION DE LA CIUDADANIA: Se adquiere:
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a) POR NACIMIENTO: Nace ciudadano el procreado por ciudadano romano, se tiene en cuenta la condición del pare.
CIUDADANO ROMANO: No es ciudadano el que nace en roma, sino el que es hijo nacido de padres tambien ciudadanos romanos.
Cada ciudadano romano lleva un nombre distintivo de si situación jurídica privilegiada, constituido por 3 partes;
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PEREGRINOS:
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Existían también unos cuyos derechos inferiores ya que provenían de pueblos que habían combatido roma y se habían rendido a discreción, y estaban prohibidos de vivir en roma, se hacían llamar peregrinos dedicticios.
- CONCESION DE LA CIUDADANIA A TODOS LOS HABITANTES DEL IMPERIO
En el año 212 de cristo Antonio Caracalla en un edicto denominado CCONSTITUTIO ANTONIANA concedió la ciudadanía a todos los habitantes del imperio
4, PERDIDA DE LA CIUDADANIA
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Conforme a la especial concepción romana, solo el civis podía participar en las relaciones jurídicas que derivan de uno u otro derecho