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TEMA 3 TRIBUTACION MINERA, NOMBRE: ROSARIO QUISPE CRUZ - Coggle Diagram
TEMA 3
TRIBUTACION MINERA
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL
Art. 348. Son recursos naturales los
minerales en todos sus estados
Art. 349 I. los recursos naturales son de
propiedad y dominio directo
Art. 356. Las actividades de prospección,
exploración, refinación
Art. 371.- Las áreas de explotación minera
son intransferibles
OBJETIVO DE LA POLÍTICA
FISCAL
incentivar el buen
desempeño de la economía nacional
OBJETIVOS FINALES DE LA
POLÍTICA FISCAL
Control de la demanda
Plena ocupación
El propósito de la política fiscal
es darle mayor estabilidad
Controlar un déficit
SISTEMAS DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
EN MATERIA DE INGRESOS
Competencias concurrentes:
Separación de tributos:
Repartición de tributos:
Imposición de sobretasas:
Sistemas mixtos:
DESCENTRALIZACIÓN FISCAL
VENTAJAS
Mayor adecuación de la
oferta
Mayor innovación oferta
de Bs y Ss
DESVENTAJAS
Posible pérdida de
economías de escala
Diferencias regionales
PRINCIPIOS DE LA
POLÍTICA FISCAL
La economía que en igualdad de
condiciones
La eficacia que sus resultados se
logren de manera oportuna
La eficiencia : Aumentar la eficiencia
La equidad permite identificar los
receptores de la acción económica
IVA FORM. 200 (mensual)
originados en la actividad de
compra venta comercial
tasa del impuesto al 13%
IVA MIENERO
EL ART. 27 Y 28 DEL D.S.
23670 DE 09-11-93, INCORPORANDO LA AUTOFACTURACIÓN
EL Art. 11 DEL D.S. 25705 DE 14-03-2000, ESTABLECE LA
AUTOFACTURACIÓN
EL ART. 2. DE LA LEY 3787 DE 24-11-2007, DEROGA LA
AUTOFATURACIÓN
LEY Nº186 (TASA CERO)
Artículo 1
Artículo 2.
Artículo 3
Artículo 4.
IT
ingresos originados en la actividad de
ventas
Las exportaciones, entendiéndose
por tales la actividad
IUE
al cierre de cada
gestión anual
señala que los sujetos pasivos al
IUE
ALICUOTA ADICIONAL AL IUE
El Art. 102 de la Ley Nº 3787, establece la
alícuota adicional del 12,50% al IUE
CM = CÓDIGO DE MINERÍA
AA-IUE = ANTICIPO ADICIONAL AL IUE
UNI = UTILIDAD NETA IMPONIBLE
LEY Nº 845 “ADMINISTRACION
Art. 1º.-
. Revertir Contratos Mineros
Art. 2º.-
. Revertir a dominio del Estado
Art. 3º.- (CONTROL Y FISCALIZACION DE LAS
COOPERATIVAS MINERAS
TEMOR A LA TRIBUTACION
Regalías Mineras
Impuesto al Valor Agregado (IVA) – IVA Tasa
Cero.
Impuesto a las Transacciones (IT) 0 A 3%
Impuesto sobre las Utilidades de la Empresa
(IUE) 25%.
Retenciones (RC-IVA) con el 13% deducible.
Agentes de Retención (IUE – IT) 8% o 15,50%
Agentes de Información
LEY Nº186 (TASA CERO)
Artículo 1
Artículo 2. Incorpora como Art. 177 a la Ley 2492
Código Tributario
Artículo 3 fines de las cooperativas
mineras o productores primarios artesanales
Artículo 4 los sujetos que se encuentren
empadronados en el N.I.T
Artículo 5. Se reglamentará en el plazo de 60 días
NOMBRE: ROSARIO QUISPE CRUZ