morales y jurídicas, entre ellas, con la obligación de tomar en cuenta la condición de homosexual en la apreciación de la personalidad del delincuente a los fines de graduar la pena del delito de corrupción (arts. 40, 41, 125 y 126, Cód. Penal), apreciación que viene legalmente impuesta con miras a la tutela de los bienes jurídicos específicamente protegidos en esas normas penales y, en definitiva, del bien común, que comprende incluso el bien moral de los menores, como autorizadamente se ha sostenido"
urisprudencia y coloque en su justo término la concepción del "bien común" conforme el respeto de los derechos humanos de todas las personas, auspiciado por el principio de igualdad y la funcionalidad de estas y otras asociaciones en su rol de ser vehículos necesarios para motorizar demandas sociales en toda sociedad que se precie de ser democrática
El sentido de la igualdad democrática y liberal es el del 'derecho a ser diferente', pero no puede confundirse nunca con la 'igualación', que es un ideal totalitario y por ello es, precisamente, la negación más completa del anterior, pues carece de todo sentido hablar del derecho a un trato igualitario si previamente se nos forzó a todos a ser iguales"
"no es una abstracción independiente de las personas o un espíritu colectivo diferente de estas y menos aun lo que la mayoría considere 'común' excluyendo a las minorías, sino que simple y sencillamente es el bien de todas las personas,
En este punto, cabe destacar que los avances jurisprudenciales en esta materia se ven reflejados en el Código Civil y Comercial que al regular las Asociaciones Civiles en el art. 168 expresa: