esde nuestro punto de vista, no existe prelación alguna entre las distintas fuentes mencionadas —tratados internacionales, costumbre internacional y principios generales—. Si se hubiera previsto algún tipo de prelación u orden jerárquico entre las fuentes, se hubiera re dactado expresamente. Los instrumentos internacionales y, más aún, aquellos con la importancia del estatuto de la CIJ, implican que en su redacción se actúe con la máxima prudencia.