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DERECHOS HUMANOS. DH - Coggle Diagram
DERECHOS HUMANOS.
Es un documento que marca un habito en la historia de los derechos humanos. Deben protegerse en el mundo entero.
ARTICULO 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los uno con los otros.
ARTICULO 2: Toda persona tiene todos los derechos a las libertades y proclamados en esta declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión.
ARTICULO 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
ARTICULO 5: Nadie estará sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
ARTICULO 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
ARTICULO 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTICULO 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
ARTICULO 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
ARTICULO 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial
ARTICULO 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se prueba su culpabilidad.
ARTICULO 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en sub vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
ARTICULO 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado.
ARTICULO 14: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier país.
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ARTICULO 16: Los hombres y las mujeres a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión a casarse y fundar una familia, y disfrutaran de iguales derechos.
ARTICULO 17: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
ARTICULO 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
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ARTICULO 21: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
ARTICULO 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social.
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ARTICULO 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre.
ARTICULO 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación.
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ARTICULO 27: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad.
ARTICULO 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos.
ARTICULO 29: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
ARTICULO 30: Nada en esta declaración podrá interpretarse en el sentido que confiere derecho alguno al estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta declaración.