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REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Coggle Diagram
REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
GENERAL
Se incluye
Se incluye
Trabajadores españoles por cuenta ajena
asimilados a los mismos
que ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional
servicios
de la industra
Trabajadores por cuenta ajena
y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas
Se presumirá
que el trabajador posee el control efectivo
La mitad del capital social para que preste sus servicios
Que su participación en el capital de la sociedad sea igual o superior a la tercera parte del mismo
Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo
Socios trabjadores de las dociedades laborales
Ley 4/97
Trabajadores españoles no residentes en territorio nacional
Extranjeros con permiso de residencia y trabajo
Conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares
Personal civil no funcionario
Paicos o seglares que presten servicios retribuidos
Personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones
Funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos
Funcionarios transferidos a las Comunidades
Colectivos
Representantes de comercio
Artistas
Profesionales taurinos
Se excluye
Tabajadores que desarrollen una actividad profesional
Salvo prueba de su condición
De asalariado
Cónyuge
Descendientes
Ascendientes
Demás parientes del empresario
Por consanguinidad
Afinidad
Adopción
Hasta el 2º inclusive
Ocupados en su centro o centros de trabajo
cuando convivan en su hogar
Personas que ejecuten ocasionalmente trabajos de
Amistosos
Benévolos
De buena vecindad
ESPECIAL
Trabajadores Autónomos
Se incluyen
Trabajadores mayores de 18 años
Cónyuge y familiares
hasta 2º inclusive
Los escritores de libros
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes
Ley 20/2007 de 11 de Julio
Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia
Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia
Socios industriales
Los socios trabajadores de las Coperativas de Trabajo Asociado
Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares
Ejercen funciones de dirección y gerencia
Se excluyen
Trabajadores por cuenta propia
Autónomos
Cuya actividad como tales de lugar a su inclusión
Minería del Carbón
Se incluyen
Extracción de carbón en las minas subterráneas
Explotación de carbónn a cielo abierto
Investigaciones y reconcimientos
Aprovechamiento de carbones y aguas residuales
Escogido de carbón en escombreras
Fabricación de aglomerados de carbón mineral
Hornos de producción de Cok
Transportes fluviales de carbón
Actividades secundarias o complementarias de las anteriores
Se excluyen
Trabajadores de los demás sectores mineros
Trabajadores del Mar
Se incluyen
Trabajadores por cuenta ajena
Trabajadores que ejerzan su actividad marítimo-pesquera
Marina mercante
De pesca marítima en cualquiera de sus modallidades
Tráfico interior de puertos
Deportivas y de recreo
Plataformas fijas o artefactos
Trabajadores que ejerzan su act a bordo de embarcaciones
Trabajadoras dedicadas a la extracción de productos del mar.
Trabajadoras dedicadas a la acuicultura desarrollada en la zona marítima
Trabajadores por cuenta propia
Quedarán comprendidos en el Régimen Especial de la SS de Trabajadores del Mar
Actividades marítimo-pesqueras a bordo
De marina mercante
De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades
De tráfico interior de puertos
Deportivas y de recreo
Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre.
Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos
Buceadores extractores de recursos marinos.
Buceadores con titulación profesional en actividades industriales
Rederos y rederas
Prácticos de puerto.
Buceadores con titulación profesional
Rederos y rederas
Estibadores portuarios.
Prácticos de puerto.
Trabajadoras que desarrollen actividades de carácter administrativo, técnico y subalterno
Cualquier otro colectivo de personas trabajadoras
Buceadores extractores de recursos marinos.
Asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena
Exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial,
los prácticos de puerto que, para la realización de su actividad de practicaje, se constituyan en empresas titulares de licencia