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LEY MARCO DE AUTONOMIA: ORGANIZACIONES TERRITORIALES
I. RESPECTO A LAS ORGANIZACIONES TERRITORIALES
UNIDAD TERRITORIAL
Espacio Geografico Delimitado
Puede ser:
Departamento
Provincia
Municipio
Territorio indigena originario campesino
Se constituye en una Unidad Territorial, cuando acceda a la Autonomia Indigena Oreiginaria Campesina
La region sera una Unidad Territorial (U.T.) segun lo establecido en la C.P.E.
TERRITORIO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO
Es el territorio ancestral en el cual se constituyen las tierras colectivas o comunitarias de origen
Consolidadas conforme a la ley
Categoria adquirida mediante la autoridad agraria
Cuando se cumple los requisitos, se conformara un Gobierno Autonomo Originario Campesino (G.A.O.C.)
II. RESPECTO A LA ADMINISTRACION DE LAS UNIDADES TERRITORIALES
ENTIDAD TERRITORIAL
Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción en la U.T.
DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Es la transferencia de competencias de un organo público
AUTONOMIA
Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial, según a las condiciones y procedimientos establecidos en la C.P.E.
Implica la igualdad jerarquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autonomas
Elección de autoridades
Administración de Recursos Económicos
Ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus organos de gobierno autonomo
La autonomia regional no goza de la facultad legislativa
COMPETENCIA
Es la titularidad de atribuciones ejercitables de las materias de la C.P.E.
La competencia puede ser:
Privativa
Exclusiva
Concurrente o compartida
BASES DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL
ARTICULO 14
I.
La organizacion territorial tiene como finalidad fortalecer la cohesión territorial y garantizar soberania, unidad e invisibilidad del territorio boliviano
Establece un sistema de organización del territorio que configure unidades territoriales funcionales e integradas
II.
El territorio del estado boliviano se organiza para un mejor ejercicio de gobierno
ARTICULO 15
I.
Los territorios indigenas campesinos y las regiones pasan a ser unidades territoriales
II.
La creación y conformación de nuevas unidades territoriales esta sujeta a lo dispuesto en la ley
La creacion de U.T. respetara el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la C.P.E.
La inobservancia sera causal de nulidad del acto normativo correspondiente
III.
Los nuevos municipios a crearse tendran una base demografica mínima de 10.000 habitantes
En los minicipios de frontera la base demogrfica es de 5.000 habitantes
IV.
La coversión de un municipio en autonomia indigena originaria campesina no significa la creación de una U.T.
ESPACIOS DE PLANIFICACIÓN Y GÉSTION
ARTICULO 19
I.
La region es un espacio territorial continuo conformado por municipios o provincias que no trascienden limites del departamento
Tienen por objeto optimizar la planificacion y gestion publica para el desarrollo integral
Se constituye en un espacio de coordinacion y concurrencia de la inversion pública
Podran ser parte de la region todo aquel que lo decida por normas y procedimientos propios
II.
La region como espacio territorial para la gestion desconcentrada forma parte del ordenamiento territorial
Es definida por el gobierno autonomo departamental
ARTICULO 20
Se tienen los siguientes objetivos
Impulsar la armonizacion entre las politicas y estrategias del desarrollo local, departamental y nacional
Posibilitar la concentracion y concurrencia de los objetivos municiaples, departamentales y de las autonomias indigenas.
Promover el desarrollo territorial, justo, armonico y con equidad de genero
Constituirse en un espacio para la desconcentracion administrativa y de servicios del gobierno autonomo departamental