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Juicio Oral y Público en el Proceso Penal Venezolano, 3.1 Verificación de…
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3.1 Verificación de las Partes: El Juez de Juicio deberá comprobar la presencia de las partes. expertos, intérpretes y de los testigos, pero la ausencia de los tres últimos no es obstáculo para que se inicie la audiencia del juicio oral (SC-101-11/02/04)
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Excepción: Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo de la decisión que acuerda la libertad inmediata del imputado
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
PROFESORA: DR. YELENA MARTÍNEZ. ESTUDIANTE: JESÚS REVILLA
C.I: 27.209.148.
SECCIÓN: SAIA-B
ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL PENAL II.
Referencias Bibliográficas: 1. Código Orgánico Procesal Penal Venezolano (2012). Gaceta Oficial N.6.078 de fecha 15-06-2012.
el Juez como director del proceso, se encuentra llamado a procurar que se cumplan los lapsos del Juicio Oral y Público (SC-2081-29/07/05)
El Juez en funciones de juicio, no debe incurrir en demora irrazonable para la constitución definitiva del tribunal y la celebración del juicio oral y público (SC-3511-16/12/03)
No existe abstención del Tribunal de Juicio de celebrar la audiencia cuando los sucesivos diferimientos han sido motivados por las reiteradas solicitudes formuladas por el Ministerio Fiscal, de modo que el retardo procesal no es imputable al tribunal (SC-3511-16/12/03)
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4.1 Acusado Contumaz: Si no quiere asistir, el debate continúa con defensor. Si no asiste al debate injustificadamente, juez puede revocar de oficio o a solicitud del MP la medida cautelar.
4.2 Delito de Audiencia: Si se comete un delito durante el debate, se ordena la detención y se levantan las actas, se pone a disposición del MP y se remiten copia de los antecedentes para que se inicie una investigación. (explosivos, lesiones, destrucción de actas)
4.2.1 Falso Testimonio: No es delito en audiencia, porque solo se puede comprobar una vez haya terminado el proceso penal.
7.1 Varios acusados: Juez puede alejar a los que no declaren, pero después deberá informarlos resumidamente de lo ocurrido durante la audiencia.
Facultad del Acusado: En el curso del debate el acusado puede declarar cuando quiera, siempre que se refiera al objeto del debate. Puede hablar con su defensor cuando quiera, pero no lo podrá hacer durante la declaración o antes de responder preguntas formuladas
9.1 Expertos (art 337): Responde las preguntas de las partes y tribunal. El juez puede autorizar que el experto presencie el debate. El experto puede consultar notas y dictámenes. Si no comparece, el juez ordena la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquel inicialmente convocado. El informe de experticia no se basta, sino que debe ser ratificado por el experto en el juicio oral (excepción: prueba anticipada).
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9.2 Testigos (art 338): Orden: MP, Querellante, Acusado. Juez puede alterar orden para esclarecer los hechos. Los testigos no pueden comunicarse entre sí, la comunicación no impide la declaración pero el juez analiza esto para valorar la prueba.
9.3 Interrogatorio (art 339): Juez pregunta al experto o testigo sobre lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba (ellos expresan la razón de sus informaciones y origen de conocimiento). Interroga parte promotora, las demás partes, defensa de último y juez. Juez modera interrogatorio, partes tienen derecho a objeciones y revocación de decisiones.
9.4 Incomparecencia (art 340): Si el experto o testigo no comparece, es conducido por fuerza pública, y solicita al promotor que colabore con la diligencia. Se puede suspender el juicio una sola vez, y si el testigo no concurre al segundo llamado o no puede ser localizado, el juicio continúa.
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9.5.1 Documentos e Informes: Serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen, Juez puede prescindir de su lectura íntegra dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura parcial
9.5.2 Grabación y Elementos de Prueba Audiovisuales: Reproducción total o parcial, según su forma de reproducción habitual.
9.5.3 Objetos y Elementos Ocupados: Serán exhibidos salvo solicitud de prescindencia, podrán ser presentados a los expertos y testigos durante las declaraciones, y se les puede solicitar reconocerlos o informar sobre ellos.
9.5.4 Inspecciones: Juez ordena las medidas, y si se deberá hacer informar sobre las diligencias realizadas
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Por lógica, se debe justificar el conocimiento en la prueba complementaria: sello húmedo de peritaje, movimiento migratorio de un testigo, entre otros. Y en las nuevas pruebas, estas requieren de un esclarecimiento a lo largo del juicio, para la formación del convencimiento del Juez.
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Querellante puede adherirse a la ampliación del Fiscal e incorporar nuevos elementos a la ampliación. Se recibe nueva declaración, derecho a suspender y ofrecer nuevas pruebas. El Tribunal suspende por un plazo prudencial, según la naturaleza de los hechos y las necesidades de la defensa. Los nuevos hechos quedan en el auto de apertura.
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12.1 Exposición Facultativa de la Víctima: Aunque no haya presentado querella. (¿entonces como es víctima?)
12.2 Último alegato de la defensa: Luego se declara cerrado el debate, no se permiten más preguntas.
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13.1. Primer Requisito: Mención del tribunal y fecha en que se dicta, nombre y apellido del acusado y demás datos de identificación personal
13.2 Segundo Requisito: La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.
13.3. Tercer Requisito: La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.
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13.5 Quinto Requisito: Decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena, y especificación de las sanciones que se impongan.
Excepción a la regla: Complejidad del asunto o la hora, en la sala se lee la dispositiva y el juez expone brevemente los fundamentos de hecho y derecho de la decisión. Publicación dentro de los 10 días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva (apelación artículo 445).
Arts. 344, 345 y 346 COPP
Circular del MP (DFGRVFGR-DGAJ-DCJ-DRD-019-2011): El Fiscal del MP no puede ser testigo en virtud de las actuaciones practicadas en la investigación, porque es parte en el proceso penal. La única forma de que se admita su declaración testimonial es que haya tenido conocimiento de un hecho en cualidad de particular y no haya intervenido (ni puede ser parte) en la causa determinada.
SCP-527-12/05/09: El que se permita a los imputados rendir declaración en forma continua y en presencia de los demás coimputados, atenta contra su derecho a la defensa.
SC-162-14/05/2021 (FUNCIONARIOS): Si los funcionarios promovidos como medios de prueba no comparecen a rendir declaración al debate oral y público, ni en calidad de testigos, ni en calidad de expertos, no podrán ser incorporados en la motivación de la sentencia condenatoria en cumplimiento de los principios de oralidad e inmediación, pues los mismos serán inexistentes dentro del acervo probatorio.
SC-162-14/05/2021: El juez de juicio no puede en su sentencia condenatoria enumerar y transcribir simplemente el contenido de los medios probatorios que fueron efectivamente incorporados al debate oral, omitiendo un análisis integral y concatenado entre éstos. Asimismo, debe señalar sobre la base de qué medio probatorio considera demostrado cada uno de los hechos asumidos como ciertos.
SCP-475-26/12/2014. EXPERTO EN JUICIO: "Resulta fundamental la presencia del experto en el debate y la justa valoración de su deposición, pues en su intervención se puede aportar la claridad requerida en la práctica de la prueba, debiendo a tales efectos hacer comprender durante el juicio al juez el significado de los conceptos emitidos en sus conclusiones e igualmente desarrollar todas aquellas explicaciones que hagan posible su entendimiento..."
SC-252-12/03/2015. PRUEBA ANTICIPADA: El Juez debe explicar y motivar por qué admite la prueba anticipada.
SC-1663-27/11/2014. TESTIGO: "Corresponde al Juez de Juicio valorar el mérito probatorio del testimonio de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria..."
SCP-415-10/08/09 (VALOR PROBATORIO DE DOCUMENTALES: Cuando las pruebas evacuadas en juicio se traten de informes, actas e inspecciones realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, será necesario incorporarlas al juicio junto al testimonio del funcionario o experto que las suscriben
SCP-459-02/08/07: Incorporar un medio de prueba como prueba nueva, cuando en realidad no lo es, implica una violación del debido proceso.
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SCP-62-19/07/2021: Es deber de los jueces de que motiven adecuadamente sus decisiones, ya que lo contrario -la inmotivación y la incongruencia- atenta contra el orden público, hace nulo el acto jurisdiccional que adolece del vicio.
SCP-62-19/07/2021: La motivación de una resolución judicial o sentencia, consiste en explicar de manera razonada el mérito por el cual un operador de justicia llegó a una determinada decisión, ello de manera clara y sencilla y con aplicación de los parámetros preceptuados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que son las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.