MANCOMUNIDAD
Es la solución común, pues mientras la ley, la voluntad de las partes o la indivisibilidad del objeto no impongan la necesidad del pago único e integral de cualquier deudor, cada uno de aquéllos deberá solventar a cada uno de estos una parte alícuota del objeto de la deuda. Esto significa que la obligación compartida por varios deudores, o el derecho compartido por varios acreedores, será simplemente mancomunado y, de manera excepcional, solidario o indivisible: “cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad” (Art. 1984 C. C.).