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ETAPAS PROCESALES DEL CONCURSO MERCANTIL - Coggle Diagram
ETAPAS PROCESALES DEL CONCURSO MERCANTIL
ETAPA PREVIA
EL DEUDOR COMERCIANTE INCUMPLE CON EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES
COSNSISTE EN DETERMINAR SI UN COMERCINATE SE ENCUENTRE EN LOS SUPUESTOS QUE DETERMINA LA LCM. CON EL FÍN DE QUE SE DECCLARE EN CONCURSO MERCANTIL
LA ETAPA COMIENZA CON UNA SOLICITUD QUE SE PROMUEVE ANTE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, EN TERMINOS JUDICIALES Y SE LE DENOMINA DEMANDA.
PARA QUE UN COMERCIANTE SE DECLARE QEN ESTADO DE CONCURSO MERCANTIL; LA DEMANDA LA DEBE DE PROMIVER EL PROPIO COMERCIANTE, SUS ACREEDORES O EL MINISTERIO PÚBLICO
COMERCIANTE, PUEDEN SER PERSONAS FÍSICAS O MORALES, PUEDEN SER NACIONALES O EXTRANJERAS.
EL RÉGIMEN DE COMERCIANTE SE ENCUETRA REGULADO EN EL ARÁBIGO 5 DE NUESTR CARTA MAGNA; A NINGUNA PERSONA SE LE PODRA IMPEDIR QUE SE DEDIQUE A UNA PROFESIÓN, INDUSTRAI O ACTO DE COMERCIO SIEMPRE Y CUANDO SE A LICITO. EL PRESENTE ARTÍCULO CONSEAGRA LA LIBERTAD DE TRABAJO.
ACREEDORES
LOS ACREEDORES, SON LOS SOCIOS, ACCIONISTAS DE LA SOCIEDADES
CONFORME AL ARÁBIGO 4 FRACCIÓN I DE LA LCM
ACREEDOR ES EL TÍTULAR DE UN DERECHO, TIENE LA LEGITIMACIÓN DE EXIGIR UN PAGO O EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION AL DEUDOR
LOS ACREEDORES ESTAN CLASIFICADOS POR GRADOS DE CONFORMIDAD AL ARÁBIGO 271 DE LA LCM
ACREEDORES SINGULAR MENTE PRIVILEGIADOS
PERSONA TÍTULAR DE UN CRÉDITO, LEGITIMADO PARA QUE SE EXIJA SU CUMPLIMIENTO, DE CONFORMIDAD A LA NORMA Y SE DEBE DE DAR SOBRE OTROS ACREEDORES
ACREEDORES CON GARANTÍA REAL
SON LOS QUE PERCIBEN EL PAGO DE LOS CRÉDITOS, PRODUCTO QUE CONSTITUYERON LA GARANTÍA, CON EXCLUSIÓN DE SUS ACREEDORES, A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN LA FRACCIÓN III Y IV DEL ARÁBIGO 217 DE LA LCM
ACREEDORES CON PRIVILEGIO ESPECIAL
DE CONFORMIDAD AL ARÁBIGO 220 DE CÓDIGO DE COMERCIO, SON TODOS AQUELLOS QUE EL LAS NORMAS APLICABLES ESTABLECEN
COBRAN EN LOS TÉRMINOS QUE LOS ACREEDORES CON GARANTÍA REAL O DDE ACUERDO A LA FECHA DEL CRÉDITO
ACREEDORES COMUNES
SON TODOS AQUELLOS QUE NO ESTAN CONSIDERADOS EN OTROS GRUPOS Y COBRAN A PRORRATA SIN DISTINCIÓN DE FECHAS
MINISTERIO PÚBLICO
INSTITUCIÓN QUE DEPENDE DEL PODER EJECUTIVO Y TIENE LA OTESTAD DE PROMOVER EL CONCURSO MERCANTIL,CUANDO LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL LO ORDENE.
EL COMERCIANTE DEBE DE REUNIR CIERTOS REQUISITOS PARA SER DECLRADO EN CONCURSO MERCANTIL.
SE LLEVA A CABO UNA REVISIÓN EN QUE SITUACIÓN FINANCIERA Y ECONÓMICA SE ENCUENTA LA SOCIEDAD
LA PRESENTE REVISIÓN ES PRACTICADA POR ESPECIALISTA Y SE DENOMINA VISITADOR
EN BASE AL DICTAMEN QUE EMITA EL VISITADOR Y CONSIDERANDO LO EXPUESTO POR L COMERCIANTE.
EL JUEZ DETERMINARA MEDIANATE UN FALLO, SI EL COMERCIANTE ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL
ETAPA CONCILIACIÓN
EN EL SUPUESTO DE QUE EL COMERCIANTE SEA DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL, SE HABRE UNA ETAPA DECONCILIACIÓN
LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO MERCANTIL NO ES UNA CAUSAL PARA INTERRUMPIR EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES DE LOS ACREEDORES COMUNES.
TIENE COMO FINALIDAD QUE EL COMERCIANTE Y SUS ACREEDORES RECONOCIDOS LLEGUEN A UN ACUERDO EN LOS TERMINOS DE CONCILIACIÓN
EL COMERCIANTE PAGARÁ SUS ADEUDOS
AL PRESENTE DOCUMENTO SE LE DENOMINA CONVENIO
LA LCM, ESTABLE UN TERMINO PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO Y ESTE NO DEBE DE SER MAYOR A 180 DÍAS NATURALES,MISMO QUE PUEDE SER PRORROGADO POR LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, POR UN TERMINO DE 180 DÍAS.
LA TAREA ES DE QUE EL COMERCIANTE Y SUS ACREEDORES LLEGUEN A UN ACUERDO, EL PRESENTE CONVENIO DE CONCILIACIÓN ESTA ENCOMENDADO AL CONCILIADOR Y ESTA DESIGNADO POR EL IFECOM.
DURENTE LA ETAPA DE CONCILIACIÓN EL CONCILIADOR DEBE DE PREPARAR UNA LISTA CON TODOS LOS NOMBRE DE LOS ACREEDORES
SE DETRMINARA EL MONTO, EL ORDEN Y EL GRADO DE PREFERENCIA DE LOS CRÉDITOS
DURANTE LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, EL COMERCIANTE SIGUE SIENDO EL ADMIISTRADOR DE LA SOCIEDAD
ESTARA SUPERVISADO POR EL CONCILIADOR; GOZARA DE CIERTOS BENEFICIOS QUE ESTAN RECONOCIDOS EN LA LCM. CON EL OBJETO DE NO DAÑAR ÑA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA SOCIEDAD.
DURANTE LA PRESENTE ETAPA SE SUSPENDE EL PAGO DE LOS CRÉDITOS DEL COMERCIANTE O ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD.
ETAPA DE QUIEBRA
ES LA VENTA DE LOS BIENES DE COMERCIAMTE PARA, ESTAR EN CONDICONES DE PAGAR A SUS ACREEDORES Y HASTA DONDE ALCANCE.
EN EL SUPUESTO DE QUE EL COMERCIANTE Y SUS ACREEDORES NO LOGREN SUSNCRIBIR EL CONVENIO. PLAZO MAXIMO QUE MARCA LA LCM, EL COMERCANTE SERÁ DECLARADO EN QUIEBRA.
EXISTE UNA GRAN DIFERENCIA EN LA CONCILIACIÓN, CUANDO EL COMERCIANTE ES DECLARADO EN QUIEBRA
LA ADMINISTRACIÓN PASA A MANOS DE UN ESPCIALISTA Y SE DENOMINA SINDICO, EL CUAL ES DESIGNADO POR EL IFECOM
EL SINDICO ENAJENARA LOS BIENES Y DERECHOS DEL COMERCIANTE, PROCUARANDO MAXIMIZAR EL VALOR DE LOS BIENES
APLICARA LOS RECURSOS DE LAS PRESENTES ENAJENACIONES AL PAGO DE PASIVOS DEL COMERCIANTE, SIMPRE SIGUIENDO EL ORDEN Y LA PRELACIÓN QUE EMANA DE LA LCM.
EL JUEZ, ES EL ÓRGANO CENNTRAL Y RECTOR DE LA QUIEBRA
NO ESTÁ INSTRUIDO EN LA MATERIA , POR LO QUE TIENE LA POTESTAD DE RESOLVER LOS PROBLEMAS Y SUPRAR LA CRISIS QUE AFRONTA LA EMPRESA
EL LEGISLADORCONSIDERO NECESARIO CONTAR CON ESPECIALISTAS QUE ASISTIERAN COMO AUTORIDAD JUCICIAL, PAPRA EMITIR RESOLUCIONES.
LOS ´ÓRGANOS DE QUIEBRA NO SE INTEGRARON, EN UNA FORMA PREVISTA EN LA LEY DE QUIEBRA Y SUSPECIÓN DE PAGOS
PARA CONTAR CON PERSONAL, SE TIENE QUE REUNIR CIERTOS REQUISITOS QUE SON NECESARIOS PARA LLEVAR LA PRESENTE TAREA
HONESTIDAD
TRANSPARENCIA
SON PRODUCTO DE UNA NUEVA LEGISLACIÓN EL CUAL SE DENOMINA IFECOM
SU TAREA ES LLEVAR LA AUTORIZACIÓN DE LAS PERSONAS QUE REUNEN LOS REQUISITOS, PARA QUE EL VISITADOR, CONCILIADRO O SINDICO, REALICEN SU RESPECTIVO TRABAJO
PROMOVER UNA CULTURA CONCURSAL
FUNDAMENTAR DE MANERA INSTRUMENTAL
EL IFECOM, ESTÁ INTEGRADO POR UNA JUNTA DIRECTIVA, LA CUAL ESTA CONFORMADA POR UN DIRECTOR GENERAL, UN VOCAL ADMINISTRATIVO, VOCAL CONTBLE, VOCAL JURÍDICO Y UN VOCAL ECONÓMICO FINANCIERO
TAMBIEN CUENTA CON UNIDADES DE REGISTRO Y CONTROL DE ESPECIALISTAS, CUENTA CON UNA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS A LA INFORMACIÓN Y DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.
ES UNA OBLIGACIÓN DEL IFECOM, EMITIR REGLAS DE CARACTER GENERAL EN EL PROCESO CONCURSAL Y DEBE DE ESTAR CONFORMADO EN EL REGISTRO Y OPERACIONES DE LOS ESPECIALISTAS.
EL IFECOM, TAMBIEN EXPIDE LOS CRITERIOS A LOS QUE SE DEBE DE SUJETAR LOS PROCEDIMIENTOS PÚBLICOS Y LA ACTULIZACIÓN DE LOS ESPCIALISTAS EN LA MATERIA.
LAS NORMAS QUE REGULAN EL CONCURSO MERCANTIL SON:
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
CONFORME AL ARÁBIGO 8 DE LA LCM, SERAN SUPLETORIAS LAS SIGUIENTES NORMAS , EN EL ORDEN SIGUIENTE
CÓDIGO DE COMERCIO
LA LEGISLACIÓN MERCANTIL, LOS USOS MERCANTILES, ESPECIALES Y GENRALES
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
CÓDIGO CIVILEL MATERIA FEDERAL
EL CONCURSO MERCANTIL, ES EL ULTIMO RECURSO AL QUE PUEDEN RECURIR LAS SOCIEDADES COLECTIVAS, PRIVIO AL DECLARARSE EN QUIEBRA; QUE TENGA PROBLEMAS FINANCIEROS.
ES UN PROCESO DE NEGOCIACIÓN CON LOS ACREEDORES, DONDE SE BUSCA LLEGAR A UNA ACUERDO ENTRE LAS PARTES, CON EL FIN DE REESTRUCTURAR LO PROBLEMAS DE LA EMPRESA.