Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
DERECHOS DE AUTOR
unnamed-2 - Coggle Diagram
DERECHOS DE AUTOR
Dos clases
- Derechos morales, irrenunciables e inalienables, como el derecho de reconocimiento de autoría y el derecho de integridad de la obra, entre otros.
- Derechos económicos, transferibles y de duración limitada en el tiempo, básicamente los derechos de explotación, aunque hay otros (por ejemplo el derecho a remuneración por copia privada)
Autor de una obra
Se considera autor a la persona natural que aparece como tal en la obra. En algunos casos previstos por la ley las personas jurídicas pueden tener algunos derechos económicos de propiedad intelectual.
En las obras en colaboración los derechos pertenecen a todos los autores, sin embargo en las obras colectivas corresponden a la persona bajo cuya iniciativa y coordinación se edita y divulga la obra.
-
-
Derechos de explotación
Reproducción
Acto de fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella.
Distribución
acto de puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
Comunicación pública
acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
Transformación
acto de traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra en su forma de la que se derive una obra diferente. En el caso de las bases de datos, se considera transformación su reordenación.
corresponden exclusivamente al autor y no pueden ser realizados sin su autorización, salvo en los casos previstos en la ley
-
copyright
-
Normalmente, aunque no necesariamente, va seguido de la expresión “todos los derechos reservados”
Es la formula anglosajona para designar únicamente los derechos de explotación de una obra, no hace relación a los derechos morales.
copyleft
-
Creative Commons: Son licencias en las que el autor otorga a la comunidad una mayor libertad de uso sobre su obra aunque bajo determinadas condiciones
La condición “Compartir Igual” se utiliza cuando se quiere que las obras creadas a partir de la original tengan la misma licencia, de tal forma que otras personas se puedan beneficiar de las obras derivadas en las mismas condiciones como se pueden beneficiar con la obra original.
La condición “No comercial” es para negar la posibilidad que una persona diferente del autor, puedan beneficiarse económicamente de la obra. Si no se escoge esta opción, significará que cualquier persona puede hacer un uso comercial de la obra.
La condición “Sin obras derivadas” implica que la obra puede ser utilizada y copiada por las personas tal cual es, pero no es posible hacer traducciones, adaptaciones o remezclarlas con otras obras.
Excepciones
También llamados límites, son casos en los que la ley autoriza el ejercicio de actos de explotación sin necesidad de una autorización por parte del titular de los derechos.
Dominio público
Cuando los derechos de explotación se extinguen, normalmente por el transcurso de su plazo de duración, las obras pasan al dominio público y pueden ser utilizadas por cualquiera siempre que se respete su autoría e integridad.
-
-
-
-