Cuando la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital, disponga la inmovilización de
mercancías en zona primaria, por la presunción de la comisión de un delito aduanero, , a excepción de los casos en que la misma surja durante el acto
de aforo, podrá autorizar la inspección de las mercancías con la presencia del propietario, o, consignatario o su representante de las mercancías; o, de
ser el caso, al no ubicarlos o al no presentarse en la fecha establecida por la Autoridad Aduanera, a, realizará tal inspección de manera inmediata, bajo
absoluta responsabilidad del propietario, consignatario o su representante dentro del tiempo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
De confirmarse la presunción de la comisión de una infracción aduanera y si no se excediere de los montos previstos para
que se configure el delito de defraudación, se procederá de acuerdo al procedimiento establecido o para el efecto por la Directora o el Director
General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y las mercancías objeto de infracción n serán aprehendidas y permanecerán bajo la custodia del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador hasta la culminación del proceso pertinente, esto es, que se hubieren cumplido todas las formalidades
aduaneras que correspondan según los procedimientos que para el efecto establezca la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, satisfecho todos los tributos al comercio exterior y pagado o garantizada la multa respectiva.
En caso de que se determinare el cometimiento de una infracción aduanera tipificada como contravención o falta reglamentaria, se procederá de
acuerdo al procedimiento establecido para el efecto por la Dirección General, y las mercancías respectivas deberán ser entregadas una vez
satisfechos los tributos al comercio exterior, sin perjuicio del procedimiento sancionatorio iniciado para tal efecto.
La devolución de las unidades de carga y/o medios de transporte en los casos en que se hubiere aplicado la inmovilización de mercancías, se
efectuará siguiendo el procedimiento establecido para el efecto por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.