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Tutela y Curatela - Coggle Diagram
Tutela y Curatela
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Curatela
Estaban bajo este régimen los pródigos,
sordomudos y enfermos mentales.
Además, se nombraba curador a los sui iuris
menores de 25 años pero mayores de 14.
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Potestades en las que podía encontrarse un sui iuis, en virtud de alguna incapacidad.
Pródigo, aquel que malgastaba los bienes de la familia.
Tutela de los impúberes.
La función primordial del tutor, era el buen manejo de la fortuna del pupilo, por tanto, debía efectuar un inventario de sus bienes.
De no hacer el inventario, se consideraba al tutor
culpable de fraude, y estaba obligado a indemnizarlo.
El poder del tutor no era equivalente a la patria
potestad, sino una facultad de protección al pupilo.
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Tutela legítima:
No hay testamento, se nombra al
agnado (pariente) más cercano.
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Tutela dativa:
No hay agnado del pupilo, el
magistrado nombraba al tutor.
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