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Requisitos de la demanda - Coggle Diagram
Requisitos de la demanda
Etapa postulatoria: Se cubre los requisitos formales y materiales establecidos en el artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF)
Tribunal ante el que se promueve:
Según el art. 143 del CPCDF toda demanda debe formularse ante un juez competente por materia, cuantía, grado, territorio, prevención, turno
Nombre y apellidos del actor y domicilio que señale para oír notificaciones:
El demandante debe tener capacidad procesal, las personas morales lo hace a través de representación o de apoderados.
Cuando una persona comparece a través de un representante debe acompañar a la demanda los documentos que acrediten representación (art. 95, fracc. I).
El domicilio para oír notificaciones debe estar ubicado en el lugar del juicio. Si no lo hay, las notificaciones se hacen por Boletín Judicial.
Nombre del demandado y su domicilio:
Se exige que el actor precise el nombre del demandado y su domicilio, con objeto de que se le haga saber de la existencia de la demanda y pueda contestarla. Si no se conoce el domicilio o la persona es incierta, la notificación se hace por edictos, previa investigación de una institución que cuente con registro oficial de personas.
Objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios:
Se precisa la pretensión del actor, el dar, hacer o no hacer que reclame del demandado, así como el bien sobre el que recae la conducta pretendida.
Hechos en que el actor funde su petición:
Se deben numerar y narrar sucintamente de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación a la demanda. Primero seleccionar los hechos que dan motivo directamente del litigio.
Los hechos son aquellos que las partes hayan afirmado en los escritos de demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención, que son los escritos con los que se fija la litis (u objeto del proceso).
Fundamentos de derecho y clase de acción:
En la demanda se deben citar los preceptos legales o los principios jurídicos aplicables.
Valor de lo demandado:
Se debe expresar si del valor de lo demandado depende la competencia del juez, es decir, se debe determinar la competencia por cuantía.
Firma del actor:
La demanda debe contener la firma del actor o de su representante legítimo; y si éstos no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona a su nombre y ruego indicando estas circunstancias.
Vía procesal:
Es la indicación de la clase de juicio (ordinario, hipotecario, ejecutivo, etc.) que se trata de iniciar con la demanda.
Puntos petitorios:
Son la síntesis de las peticiones que se hacen al juez en relación con la admisión de la demanda y con el trámite que debe seguirse para la prosecución del juicio
Protesto lo necesario:
Uso de carácter formal de cerrar el escrito de demanda y que es una declaración jurada de litigar de buena fe.
Definición de demanda: Es el escrito inicial con el que el actor, basado en un interés legítimo, pide la intervención de los órganos jurisdiccionales para la actuación de una norma sustantiva a un caso concreto.
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