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Título Cuarto "Procedimientos de las Normas Oficiales Mexicanas"…
Título Cuarto "Procedimientos de las Normas Oficiales Mexicanas"
:pencil2:Capitulo 1 "Procedimiento de Elaboración y Expedición de las Normas Oficiales Mexicanas":pencil2:
Artículos Correspondientes
Artículo 34
Las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos
Identificar las autoridades que llevarán a cabo la Verificación o la Vigilancia para su cumplimiento
Utilizar como base las Normas Internacionales aplicables en la materia y establecer el grado de concordancia de la propuesta con las mismas, señalando si es idéntica, modificada o no equivalente
El objetivo, campo de aplicación, así como la descripción de los objetivos legítimos de interés público que persigue
Artículo 35
El procedimiento de normalización consta de las siguientes etapas que serán progresivas y sucesivas
Deliberación por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización que podrá ser afirmativa, con modificaciones o negativa, resultado que comunicará a la Autoridad Normalizadora
Recepción de los comentarios de la consulta pública por el Comité Consultivo Nacional de Normalización, a través de los formatos y los medios previstos en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad
Presentación de la propuesta al Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente para su análisis y revisión, en cuyo momento, se considerará como un anteproyecto de Norma Oficial Mexicana
Constitución por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del grupo de trabajo para el estudio y discusión de los comentarios recibidos a través de la consulta pública y, en su caso, propuesta de ajustes al proyecto de Norma Oficial Mexicana
Artículo 36
La Comisión emitirá lineamientos que permitan incorporar al proceso de normalización los resultados del análisis de impacto regulatorio y demás disposiciones previstas en la Ley General de Mejora Regulatoria
Artículo 37
La propuesta de Norma Oficial Mexicana podrá ser elaborada por la Autoridad Normalizadora o sujeto interesado, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 34 de esta Ley, y sea presentada ante esa Autoridad Normalizadora
Artículo 38
Conforme a lo previsto en los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte podrá aumentarse el plazo para la recepción de los comentarios durante el periodo de consulta pública.
Para tales efectos, el proyecto deberá de hacerse público en formatos accesibles y adaptables. Los proyectos se deberán publicar íntegramente, si es el caso, con sus respectivos anexos, formatos y demás elementos que lo constituyen
Artículo 39
Las Autoridades Normalizadoras deberán ordenar, dentro de los 45 días naturales a partir de la notificación de la resolución definitiva del Comité Consultivo Nacional de Normalización, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las Normas Oficiales Mexicanas que expidan para que produzcan efectos jurídicos
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Artículo 40
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:pencil2:Capitulo 2 "Procedimiento de Modificación y Cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas":pencil2:
Artículos Correspondientes
Artículo 41
El procedimiento de modificación de una Norma Oficial Mexicana se ajustará a lo previsto en el artículo 35 de esta Ley. El Reglamento de esta Ley podrá establecer procedimientos simplificados de modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas
Que la Norma Oficial Mexicana no atienda adecuadamente los objetivos legítimos de interés público que persigue, resulte obsoleta o la tecnología la haya superado
Que se requieran modificar los procedimientos de Evaluación de la Conformidad ahí previstos o reflejar los criterios generales existentes en la materia
Cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas
Artículo 42
La Comisión podrá ordenar a las Autoridades Normalizadoras la cancelación de Normas Oficiales Mexicanas sin sujetarse a lo previsto en el artículo 41 anterior, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos
Cuando la Autoridad Normalizadora correspondiente que haya expedido la Norma Oficial Mexicana se quede sin facultades en la materia, sin que éstas hayan sido asumidas por otra Autoridad Normalizadora
Cuando el informe que contenga el resultado de la revisión sistemática que se haya realizado a una Norma Oficial Mexicana proponga su cancelación
aplicables al supuesto de que se trate