Art. 26 "La Educación es un derecho de las personas a lo largo de toda su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado..."
Art. 32.- "La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos..."Art. 44: “Las niñas, niñas y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendiendo como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad..."
Art. 46: “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: (…) 6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias”.
Art. 340.- “EI sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución..."
Art. 389: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico, mediante la 18 desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad..."
Art. 390: “Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. ..."