La principal distinción entre ambas prácticas se basa en la forma en que se concibe su impacto en la competencia. Para el caso de las absolutas se considera poco probable que reporten ventajas en eficiencia y que siempre tendrán un impacto directo y negativo sobre el consumidor y la economía en general, por lo que su sola comisión es ilegal e, incluso, un delito. En cambio, en el caso de las relativas, se considera que pueden tener a la vez efectos procompetitivos como anticompetitivos, por lo que es necesaria su evaluación antes de determinar si son o no ilegales.