Artículo 154 Bis. A quien ejerza cualquier tipo tipo de violencia física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, comparta éste o no, en contra de su cónyuge, concubina o concubinario, pariente hasta el cuarto grado en ambas líneas o incapaz sobre el que sea tutor o curador,
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las sanciones que correspondan por cualquier otro delito, de
cuatro a seis años de prisión, multa de hasta seiscientos días de salario,
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