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NOM-030-STPS-2009 - Coggle Diagram
NOM-030-STPS-2009
obligaciones del patron
El patrón podrá asumir las funciones y actividades preventivas de seguridad y salud a que se refiere el Capítulo 5, en el caso de centros de trabajo que cuenten con menos de cien trabajadores.
Contar con los reportes de seguimiento de los avances en la instauración del programa de seguridad y salud en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, según aplique.
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Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos y registros que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer
bibliografía
Convenio número 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, 1981. Organización Internacional del Trabajo. Ratificado por México el 1 de febrero de 1984. Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 6 de marzo de 1984 y su fe de erratas de 5 de abril de 1984.
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Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
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unidades de verificación
El patrón tendrá la opción de contratar unidades de verificación acreditadas y aprobadas, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar o evaluar el cumplimiento con la presente Norma.
El patrón podrá consultar el directorio vigente de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la siguiente dirección electrónica: www.stps.gob.mx
objetivo
Establecer las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo
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vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
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