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Operaciones de Crédito. - Coggle Diagram
Operaciones de Crédito.
Créditos de Habilitación o Avío.
En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.
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Créditos de Refaccionarios.
En virtud del contrato de crédito refaccionario, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos
También podrá pactarse… que parte del importe del crédito se destine a cubrir las responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa del acreditado o sobre los bienes que éste use con motivo de la misma
ELEMENTOS PERSONALES.
Aunque en principio cualquier persona física o moral puede conceder estos créditos, la verdad es que suelen ser operados sólo por entidades bancarias,
En cambio, el acreditado sólo puede ser un comerciante, persona física o sociedad mercantil, en razón del evidente carácter comercial que suponen las actividades de quien acude a estos créditos
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Arrendamiento financiero
El arrendamiento financiero es un contrato mixto, formado por un arrendamiento y una promesa unilateral de venta de parte del arrendador.
La empresa arrendadora deviene intermediaria de la operación por cuando, como se ha visto, compra la mercancía para darla en arrendamiento y prometer su venta, con inocultable propósito de especulación comercial
ELEMENTOS PERSONALES, DERECHOS Y OBLIGACIONES
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• El empresario comercial o el particular interesado en usar un bien mueble se dirige a una empresa, la arrendadora, misma que, hechos los estudios financieros respectivos, lo compra con el único de permitir su uso al arrendatario
• El futuro arrendatario dispondrá del bien durante su vida útil, transcurrido el plazo devolverla a su propietario, exigir una prórroga o adquirir el bien
INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento del arrendatario, la arrendadora está facultada para obtener judicialmente la posesión de los bienes objeto del contrato, con facultades para darlos en arrendamiento a terceros
FACTORAJE FINANCIERO
Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague
I. Que el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante
Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante
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Fideicomiso
En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la institución fiduciaria
El fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, lo que por sí solo configura una declaración unilateral de voluntad
ELEMENTOS PERSONALES, DERECHOS Y OBLIGACIONES
La fiduciaria, que es una institución bancaria, pero también puede tratarse de una aseguradora, afianzadora, casa de bolsa u organización auxiliar del crédito
a la fiduciaria asisten los derechos y acciones que precise el cumplimiento del fideicomiso, salvo prohibiciones o limitaciones sobre el articular, pero, ante todo, está obligada a cumplir puntualmente los términos del fideicomiso y no puede excusarse o renunciar el cargo, sino por causas graves
El fideicomitente, que puede ser cualquier persona física o moral incluidas las entidades gubernativas federales, estatales o municipales
El fideicomisario, que igualmente puede ser cualquier persona física o jurídica
el fideicomisario tiene, ante todo, los derechos que se le concedan según los términos del fideicomiso, por lo que está facultado para exigir su cumplimiento a la fiduciaria