Los servicios portuarios se clasifican en:
-servicios de interés general, gestionados por la Autoridad Portuaria y que son necesarias para la correcta explotación de los mismos en condiciones de seguridad, calidad, eficiencia, regularidad ect.
- servicios básicos, que se prestan en régimen de competencia, sin perjuicio de lo previsto en la ley para el servicio de practicaje.