PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Procedimiento se tiene que observar

Caduca solo

Cuando la administración pública no ha concluido el procedimiento administrativo.
Transcurrido el plazo de caducidad, se procede al archivo de las actuaciones.

Prescripción

1.Al año para las infracciones leves.

  1. A los tres años para las infracciones graves.
  2. A los cinco años para las infracciones muy graves

Prescriben en el mismo plazo de caducidad de la potestad sancionadora también prescriben por el transcurso del tiempo desde que el acto administrativo ha causado estado.

El plazo de prescripción comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que el acto administrativo ha causado estado.

En los procedimientos sancionadores se dispondrá la debida separación entre la función instructora y la sancionadora, no se impondrá una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento.

Al presunto responsable por ser notificado de los hechos que se le imputen se le dará ha conocer el nombre del inspector y la norma que atribuya tal competencia, manteniendo su estatus jurídico de inocencia hasta el dictamen.

Las personas que están sometidas a la inspección tienen que facilitar el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen de documentos, libros y registros directamente relacionados con la actividad inspectora, caso contrario se podrá formular cargos por escrito que constituye una infracción administrativa sancionable.

Inicio

Se inicia de oficio como un acto administrativo, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

Contenido

  1. Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
  2. Relación de los hechos, sucintamente expuestos, que motivan el inicio del procedimiento.
  3. Detalle de los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho.
  4. Determinación del órgano competente para la resolución del caso y norma que le atribuya tal competencia.

Notificación del acto

De inicio se notificará, con todo lo actuado, al órgano peticionario, al denunciante y a la persona inculpada si no contesta en término de diez días, este se considerará como el dictamen previsto en este Código.

Reconocimiento de responsabilidad/ Comunicación otros indicios/Actuaciones de instrucción

Si la o el infractor reconoce su responsabilidad, se puede resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción.

Cuando consideren que existen elementos de juicio de otra infracción administrativa para cuyo conocimiento no sean competentes, lo comunicarán al órgano que consideren competente.

Se dispone de un término de diez días para alegar, aportar documentos o información que estime conveniente y solicitar la práctica de las diligencias probatorias.

**Prueba

La prueba es de responsabilidad de la autoridad publica, transcurrido el término de diez días, el órgano instructor evacuará la prueba que haya admitido hasta el cierre del período de instrucción.

Dictamen,contendrá:

  1. La determinación de la infracción, con todas sus circunstancias.
  2. Nombres y apellidos de la o el inculpado.
  3. Los elementos en los que se funda la instrucción.
  4. La disposición legal que sanciona el acto por el que se le inculpa.
  5. La sanción que se pretende imponer.
  6. Las medidas cautelares adoptadas.

Toda Modificación de los hechos, se notificará a la o al inculpado en el dictamen.

Nadie podrá ser sancionado administrativamente dos veces, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, objeto y causa.

Resolución.además de cumplir los requisitos previstos en este Código, incluirá:

  1. La determinación de la persona responsable.
  2. La singularización de la infracción cometida.
  3. La valoración de la prueba practicada.
  4. La sanción que se impone o la declaración de inexistencia de la infracción o responsabilidad.
  5. Las medidas cautelares necesarias para garantizar su eficacia.