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Ley 47 de 1946 Ley Organica de Educación - Coggle Diagram
Ley 47 de 1946 Ley Organica de Educación
Comunidad Educativa Escolar
Artículo 23-D
Funcionará en cada centro escolar de primer y segundo nivel de enseñanza
Estará integrada por
Un representante de los Estudiantes de los últimos 2 años
Presidente o presidenta de la asociación de padres de Familia
Un Representante de organizaciones Cívicas
Director o directora del Centro Escolar
Un representante de Educadores y educadoras del Centro Escolar
Funciones
Artículo 23-F
Servir de Consulta y apoyo a la Dirección regional de Educación
Elaborar plan anual de Funcionamiento remitirlo a Director Regional de Educación.
Velar por la Calidad de la Educación
Colaborar en el Diseño, ejecución , seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional
Proponer y propiciar cambios e innovaciones educativas en la región escolar
Proponer programas para el mejoramiento de la educación y Salud de los Educandos.
Dictar su reglamento interno aprobado por el Ministerio de Educación
Nombramientos del Personal de Educación
Concursos
Artículo 11
se harán mediante convocatoria Pública
Nombramientos
Articulo 23
El Educador que ingrese por primera vez
Sera nombrado por un periodo probatorio de 2 Años
Traslados
Artículo 55
se dan por
traslado regular
por sanción
por mutuo consentimiento
por baja Matrícula