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DIP, Aura Adriana Gonzalez Arellano, Referencias: Ríos Nava, Lourdes…
DIP
Teorías de reconocimiento de Estado y de gobierno
Los Estados como sujetos del DI
De acuerdo con la Convención de Montevideo, el Estado debe tener:
Población permanente
Territorio definido
Gobierno
Capacidad jurídica para establecer relaciones con otros Estados.
Teoría declarativa y no la constitutiva
El reconocimiento de terceros es lo que da personalidad jurídica a los Estados, pero con el advenimiento de las organizaciones internacionales, los Estados son forzados a veces a pronunciarse y a aceptar nuevos Estados.
La admisión a la ONU consolida el carácter de "Estado" a entidades que aún no consolidan todos los elementos descritos en la Convención de Montevideo.
Ejemplo: la antigua Yugoslavia, Croacia y Bosnia-Herzegovina fueron reconocidos por la Comunidad Europea y admitidos por la ONU en un momento en que el territorio de ambos países estaba aún en control de fuerzas irregulares y con un “gobierno” en dudosa existencia.
Noción de soberanía
Soberanía
: derecho de un Estado respecto de cierta parte del mundo para ejercer jurisdicción sobre personas y cosas con exclusión de la jurisdicción de otros Estados.
El Derecho consuetudinario y los tratados limitan la soberanía de los Estados. De hecho, esas "auto-limitaciones" son ejercicio de la misma soberanía.
La soberanía no es un concepto absoluto y para conocer su alcance hay que remitir al Derecho del Estado de que se trate, incluido el internacional, y los límites que éste impone.
Aspectos
Aspecto
externo
: libertad respecto de sus relaciones internacionales.
Aspecto
interno
: autodeterminación para asuntos domésticos.
Aspecto
territorial
: autoridad sobre cosas y personas dentro de un territorio o espacio nacional (incluido el espacio aéreo suprayacente al territorio y las áreas marítimas bajo su soberanía o jurisdicción) y sobre el territorio o espacio nacional mismo.
Consecuencias
Principio de igualdad de los Estados.
Principio de autodeterminación del pueblo al interior de un Estado.
Principio de no intervención de terceros en asuntos de la exclusiva competencia del Estado.
La
autodeterminación
excluye la injerencia de un sujeto distinto a la nación, o sea, que el poder no está sujeto a ninguna potestad extraña a la comunidad nacional. Señala los límites.
Lo soberano “designa un poder que no admite ninguno por encima de él".
La autodeterminación, la expresión del poder soberano, entraña la
autolimitación
modificable, ya que cuando la nación decide autodeterminarse de diversa manera en el desempeño de su poder soberano, cambia sus estructuras y, por ende, los límites que éstas involucran.
Es un atributo del poder del Estado, de esa actuación suprema queda subordinada todo los demás poderes y actividades de entes individuales, sociales, jurídicos, particulares o públicos que componen a la colectividad o estén en ella.
El
Estado
como estructura y organización del pueblo, como personalidad jurídica y política (sui-generis) es el
titular del poder soberano
pero radicado en la nación.
Es única, inalienable e indivisible.
El poder público que desempeña el Estado a través de sus órganos no es soberano, puesto que se encauza por el orden jurídico fundamental que no deriva de la entidad estatal, sino que crea a ésta como persona moral.
Formas constitucionales y políticas de los Estados
Unión personal
: Dos Estados soberanos en una monarquía quedan bajo un mismo rey o soberano. Las partes siguen siendo personas jurídicas distintas.
Unión real
: Entidades que se unifican bajo un monarca y tienen una sola personalidad como sujetos del DI. Ejemplo: imperio Astro-Húngaro.
Confederación
: Unión de Estados soberanos que aceptan órganos del Estado con poderes sobre los Estados confederados. Retienen su personalidad internacional. Estados Unidos y Suiza fueron confederados. Suiza mantiene el nombre de Confederación Helvética, pero actualmente es una federación.
Federación
: Unión de estados o provincias en teoría "soberanos" que se unen bajo un gobierno federal. El gobierno federal y el gobierno local tiene sus propias atribuciones y ámbitos de competencia, pero internacionalmente mantienen una sola personalidad que es representada por el gobierno federal.
La estructura del Estado es ajeno al DI, sólo se preocupa cuando un Estado tiene una estructura que no permita una clara identificación del sujeto de derechos y obligaciones.
Art. 2º de la Convención de Montevideo (1933): "el Estado Federal constituye una sola persona con respecto al Derecho Internacional".
El nacimiento, la continuidad y la extensión de la personalidad internacional del Estado.
El reconocimiento de los Estados
Admisión dentro de la familia de naciones.
Desde la Paz de Westfalia cada Estado tenía una “personalidad originaria”, que nadie les disputaba. Se constituyeron a sí mismos como un club exclusivo de difícil admisión.
La dificultad se da cuando ya formada una familia de naciones, el desmembramiento de las antiguas colonias en América empezó a discutir su ingreso.
Se veía con desagrado la presencia de naciones libradas de su metrópoli.
Solo por la adquisiciencia del grupo a través de actos unilaterales, el “reconocimiento” de un nuevo sujeto internacional sería legítimo.
Teoría constitutiva del reconocimiento.
Solo y exclusivamente por el reconocimiento, un Estado se convierte en una persona internacional y en sujeta de derecho internacional.
Teoría declarativa
El reconocimiento no trae a la vida jurídica a un Estado, sino que dondequiera que un Estado existe con sus atributos, se convierte en sujeto de derecho, sin que tenga relevancia la voluntad de otros Estados. El reconocimiento solo “declara” el nacimiento de un Estado.
Doble: es una declaración de un hecho y una expresión de entrar en relaciones con la potencia reconocida, como manifestación de voluntad de tratar a la nueva entidad de una manera determinada, pero sin que por ello se "constituya" el nuevo Estado.
Tiene que ver con el nacimiento de la personalidad internacional, y con el derecho a la existencia de esa corporación política.
Reconocimiento de gobiernos
es un asunto que se refiere a la sucesión de autoridades en el interior de un Estado, que nada tiene que ver con su personalidad jurídica.
Reconocimiento de insurgencia, de beligerancia y de independencia.
De insurgencia
Se concede a un grupo que se ha levantado contra un gobierno en el interior de un Estado, y que ha organizado de cierto modo alguna forma de autoridad política en el territorio que domina.
Ejemplo: Revoluciones latinoamericanas.
Busca impedir que los insurgentes sean considerados como piratas o traidores, y permitirles ser tratados como delincuentes políticos.
Se les capacita legalmente para hacer la guerra civil pero apegado a normas del derecho.
Los Estados tienen la facultad de realizar tratados con ellos y les designa agentes sin carácter diplomáticos u observadores.
De beligerancia
Es igual al reconocimiento de Estados pues se trata del nacimiento de un nuevo miembro internacional.
De independencia
Al caso de guerra entre dos o más Estados, y para los efectos de neutralidad, derechos de los beligerantes frente a terceros, bloqueo, derechos de los nacionales de países neutrales y demás.
Puede implicar relaciones diplomáticas o políticas o solo la observancia de los derechos y los deberes de la guerra y de la neutralidad.
El reconocimiento de gobiernos
De facto
Un gobierno ilegítimo o usurpador, que ha arribado al poder por algún medio diferente a la sucesión constitucional.
Ha expulsado a las autoridades legítimamente constituidas del asiento de su poder y de las oficinas públicas, y que mientras existe, debe ser obedecido por los ciudadanos.
Las obligaciones que a nombre del país contraiga un gobierno
de facto
son respetadas por el gobierno
de jure
, si éste se restablece.
Ambos tipos de gobierno (de
jure
y
de facto
) tienen la capacidad para representar al país. Basta con que ese gobierno controle los servicios públicos y realice las funciones usuales de la autoridad.
El
no reconocimiento
ha producido efectos importantes en lo político, y resulta favorecida la regla de que es deseable la continuidad de relaciones con el nuevo gobierno, aunque no esté reconocido por varios países, pues es ahí donde se han exteriorizado en grado mayor.
Regla: un gobierno no reconocido es inmune a la jurisdicción extranjera, esto es, que no puede ser demandado en juicio.
El régimen sin reconocimiento puede actuar en juicio para salvar el patrimonio del Estado al que representa.
Se puede incurrir a juicio si las autoridades aprovechan los órganos judiciales del Estado para obtener condena contra un connacional.
Regla del orden público
Se aplica por los tribunales de los Estados en relación con actos y leyes de gobiernos legítimos a los que en muchas ocasiones no se les da efecto por chocar con el orden público doméstico y no surge de ahí fricción, por ello deben minimizarse los efectos del no reconocimiento.
El aspecto más visible es la continuidad de relaciones diplomáticas, en bien de la convivencia internacional pacífica.
Doctrinas
Jefferson
(1866): “un gobierno legítimo es aquel creado por la voluntad de la nación sustancialmente declarada”, una teoría contra el principio de la legitimidad dinástica.
Tobar
(1907): no reconocer gobiernos surgidos de revoluciones si “la representación del pueblo libremente electa no haya organizado al país en forma constitucional” para prevenir desórdenes intestinos.
Wilson
(1913): no se otorgaría reconocimiento a regímenes emanados de una revolución.
Estrada
(1930): México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos, por ser una práctica denigrante que hiere la soberanía de las naciones.
Colectivización del reconocimiento de gobiernos
Acción conjunta de dos o más naciones a reconocer un nuevo régimen.
No confundir el reconocimiento de un gobierno con la aceptación del Estado de que se trata en un órgano u organismo internacional, como en los casos de China y Alemania en la ONU.
Casos de Ecuador en 1944, Haití en 1946, y Nicaragua en 1947.
La extinción de la personalidad internacional del Estado
Cuando termina la existencia independiente de un Estado, cuando se destruye la identidad de una comunidad desaparece la personalidad internacional de un miembro pleno de la comunidad internacional.
Casos de Sucesión de Estados
Por
fusión
: dos o más Estados originalmente autónomos se reúnen para formar un ente político mayor, perdiendo la individualidad de los miembros, como la Confederación Alemana del Rhin agregado a Prusia para formar el imperio Alemán en 1871
Por
desmembramiento
del Estado, caso de Polonia en 1795, o del Imperio Austro-Húngaro después de la Primera Guerra Mundial.
Por
anexión
de un Estado por otro, como Austria que en 1938 dejó de ser autónoma para convertirse en una provincia alemana.
Sucesión de Estados
Concepto
La definición más utilizada en los instrumentos y adoptada por la práctica internacional.
Art. 2º de la Convención de Viena sobre Sucesión de Estados en materia de tratados (1978):
Sucesión de Estados
es la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio.
Definición de Ríos Nava
Sucesión de Estados
es la institución jurídica que establece los principios, alcances y régimen jurídico que se presenta cuando existe una sustitución de un Estado llamado predecesor a un Estado Sucesor, respecto a un territorio y que determina los derechos y obligaciones que prevalecen a este último.
De manera lícita un Estado pierde territorio y otro lo adquiere.
Es regulada y codificada por las transformaciones que el Estado experimenta, y los efectos jurídicos del proceso.
Función
: determinar lo que sucede con los bienes, derechos y obligaciones que afectan a un nuevo Estado, o a uno que adquiere o pierde territorio.
Abarca aspectos tanto del
Estado Predecesor
(el que desaparece) y el
Estado sucesor
(surge cuando es definitivo el remplazo de soberanía de un determinado territorio de conformidad con el DI).
Alfred Vedross
: es un problema jurídico-internacional por los derechos y obligaciones que tendrá el sucesor territorial en relación a los otros sujetos del DI. No hay una sucesión plena, cada cuestión en particular determinará si es una sucesión jurídica en virtud del DI o no.
Evolución histórica
Existe la Sucesión de Estados desde la antigüedad.
Hasta el periodo de la descolonización el DI inició en su estudio y comenzaron a crearse la mayoría de los principios que hoy regulan dicha figura.
Después de la WW2, la Sucesión de Estados ha sido importante por la nueva configuración política mundial. Por ejemplo: disolución de la URSS, la unificación Alemana, la división de Checoslovaquia y la separación de Eritrea de Etiopía.
En el siglo pasado, el fenómeno se reflejó en el desmembramiento territorial en varios Estados nuevos, como la monarquía Austro-Húngara, cambios territoriales por tratados, como el Estado de la Ciudad del Vaticano o el caso de una separación de una parte de la población que establezca un nuevo Estado.
Codificación
Las consecuencias derivadas del proceso de modificación territorial son establecidas por el DI.
La comunidad internacional ha instaurado un régimen jurídico que dé certeza jurídica a la institución.
La
Comisión de Derecho Internacional (CDI)
en los años cuarenta inició la codificación y desarrollo progresivo del régimen de la Sucesión de Estados. Han salido dos tratados que presentan principios para regir la institución:
Convenio de Viena de la Sucesión de Estados en materia de tratados (1978). Entró en vigor en 1996, pero con pocos Estados Partes.
Convenio de Viena sobre Sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de Estado (1983). No está vigente.
Situaciones que originan la Sucesión de Estados
Las circunstancias son de diversas índoles dada la particularidad de la sucesión.
Dr. Vallarta Marrón
: La Sucesión de Estados se plantea en varias materias: tratados, bienes, archivos y deudas, nacionalidad, y continuidad en una organización internacional.
Supuestos clásicos
Fusión de Estados
: Unión de dos o más Estados en una misma persona internacional, producto del mismo nivel de desarrollo económico y social apreciablemente idéntico. Ejemplo: Unidad Italiana.
Desmembramiento
: Aparición de dos o más Estados a partir de uno. Ejemplo: Disolución del Imperio Austro-Húngaro.
Anexión
: Un Estado hace suyo la totalidad del territorio de otro Estado o una parte. Ejemplos: Anschluss entre Austria y Alemania (1938), Cesión de Alsacia y Lorena por Francia a Alemania (1871).
Escisión o independencia
: En el territorio de un Estado surge un nuevo sujeto de DI. Ejemplo: Independencia de EE.UU.
La resolución 1686 de la Asamblea General XVI (1961) estableció una subcomisión de la CDI para el estudio de la Sucesión de Estados, que decidió dividir la materia en tres rúbricas:
Sucesión en materia de tratados
Tratados personales
: concertados por el príncipe y aplicación continuada dependía de la vida de aquel.
Tratados reales
: concertados en nombre del territorio del reino que sobreviven a la muerte del príncipe. Fueron los que prevalecieron en la primacía del principio territorialista.
Tratados localizados
: recaen y conciernen a un territorio determinado. Suponen un cumplimiento aun en cambios sufridos en el territorio del Estado
Tratados que afectan el territorio
Tratados territoriales, dispositivos o localizados
: normas internacionales de DI común que imponen el deber de cumplir con las obligaciones que resulten de los tratados de su predecesor. Tratados que afectan al territorio adquirido, como relativos a fronteras, ríos y vías de comunicación que obligan también al Estado sucesor.
De acuerdo al Convenio sobre Sucesión en Materia de Tratados, el
Estado sucesor debe aceptar los límites territoriales y las obligaciones, derechos o restricciones de uso que afectan a su territorio
(a excepción de los tratados sobre bases militares).
Tratados que integran el Derecho Internacional Consuetudinario
La Convención de 1978 afirma que todas aquellas cuestiones que no abarque se rigen por las normas del DI, incluidas las del DI Consuetudinario (Viena 69), las cuales continuarán en la reglamentación de las cuestiones no reguladas en las disposiciones de la Convención.
El Estado sucesor queda obligado por todo tratado consuetudinario existente. Ejemplo: Convención de Alta mar y la de Plataforma Continental, y convenciones codificadoras de normas imperativas de DI o
ius cogens
.
Los principios de la Sucesión de Estados no podrán contravenir al
jus cogens
, dado que la Convención de 1978 recoge lo expreso en Viena 69.
Tratados y los Nuevos Estados
Principio de la Tabla rasa
(
clean slate
): cuando un nuevo Estado recién independizado hace borrón y cuenta nueva, parte desde cero en materia de tratados, salvo las obligaciones reales.
Herdegen
: «Estos Estados deben poder entrar a la comunidad internacional, sin las obligaciones contractuales de los Estados precursores».
Ningún Estado de reciente independencia de conformidad al art. 16 de la Convención de 1978, estará obligado a mantener en vigor un tratado, o a ser parte de él, por el solo hecho de que en la fecha de la Sucesión de Estados el tratado estuviera en vigor respecto del territorio al que se refiera la Sucesión. La Convención se apega a las prácticas de la costumbre internacional.
Excepciones
Los tratados que crean derechos.
Los tratados que establezcan fronteras.
Obligaciones ligadas al territorio.
El supuesto de la unificación y separación de Estados
Los nuevos Estados, por unificación o separación de otros, se regirán por el
principio de la continuidad
: «la transmisión de los derechos y obligaciones derivados de los Tratados en vigor del Estado predecesor al sucesor. Dicho principio revela la necesidad de preservar la estabilidad de las relaciones convencionales».
Tratados multilaterales
Art. 17.1
de la Convención de 1978: derecho del Estado sucesor de decidir libremente, ser parte o no en los tratados multilaterales de los que el Estado predecesor era parte. Esto mediante una notificación de sucesión.
Excepciones circunstanciales
Que la aplicación del tratado al nuevo Estado en cuestión fuera incompatible con su objeto y fin.
Cuando el tratado fuera restringido a un pequeño número de Estados, es decir cuando el tratado sea i
ntuitu personae
y su régimen se perturbaría por el ingreso de un Estado que tuviera el derecho de acceso automático.
Sucesión en materias distintas a los tratados
Sucesión en materia de archivos
Art. 20 de la Convención de 1983: los
archivos
son todos los documentos, sean cuales fueren su fecha y naturaleza, producidos o recibidos por el Estado predecesor en el ejercicio de sus funciones que, en la fecha de la Sucesión de Estados, pertenecían al Estado predecesor de conformidad con su derecho interno y eran conservados por él directamente o bajo su control en calidad de archivos con cualquier fin.
Sucesión en materia de deudas
Art. 33:
deuda de Estado
es toda obligación financiera de un Estado predecesor para con otro Estado, para con una organización internacional o para con cualquier otro sujeto de derecho internacional, nacida de conformidad con el derecho internacional.
En la práctica internacional el Estado sucesor declarará cuales deudas serán reconocidas por éste.
Hedeger
: en el caso de deudas estatales, se deben considerar con primacía los créditos que tienen un fundamento en el DI.
Localized debts
: deudas localizadas en un territorio que se transfieren junto con el territorio del Estado predecesor al Estado Sucesor, como las deudas que se encuentren en relación directa con las inversiones en infraestructura de un determinado territorio.
Sucesión en materia de bienes
El segundo apartado de la Convención de 1983 establece el régimen jurídico en materia de bienes, se regulan las modalidades:
Transferencia de un territorio de un Estado
: cuando un territorio de un Estado pasa a integrarse a otro por transferencia, de conformidad con el art. 14 en los siguientes términos: caso en el que los bienes inmuebles del Estado predecesor que se encuentran en el territorio que se separó pasan al Estado sucesor, lo mismo sucede con los bienes muebles vinculados con la actividad del Estado predecesor en relación con el territorio pasan a manos del sucesor.
La
unificación
(art. 16): cuando dos Estados se unan y formen de este modo un Estado sucesor, los bienes de cada Estado de los Estados predecesores pasarán al Estado sucesor (unificación Alemana).
La
separación
(art. 17): cuando una o varias partes del territorio de un Estado se separen de él y formen un Estado sucesor, los bienes de Estado inmuebles del Estado anterior situados en el territorio al que se refiera la sucesión de Estados pasarán al Estado sucesor; así como los bienes muebles del Estado anterior vinculados a la actividad del Estado predecesor en relación con el territorio al que se refiera la sucesión de Estados pasarán al Estado sucesor; y los que no estén vinculados pasarán al Estado sucesor en una proporción equitativa.
La
disolución
(art. 18): cuando un Estado se disuelva y deje de existir, formarán las partes del territorio del Estado predecesor dos o más Estados sucesores, los bienes inmuebles y muebles del Estado predecesor pasan al Estado sucesor en los términos de la separación antes señalados.
Sucesión en materia de nacionalidad
Art. 1º de la Convención de La Haya (1930): «A cada Estado corresponde determinar mediante su legislación quienes son sus nacionales».
Criterios aceptados por la práctica internacional
El
domicilio
: los ciudadanos de un Estado domiciliados en el Estado predecesor al momento de la sucesión obtendrán la nacionalidad del Estado sucesor.
El
origen
: haber nacido en el territorio materia de la sucesión de Estados.
El
simple domicilio
: caso de que el territorio de la sucesión sea adherido a una federación de Estados y el Estado predecesor otorgó su nacionalidad secundaria o el sujeto la tiene por cuestión de origen.
Los
efectos
de la Sucesión en la nacionalidad son sistematizados en los siguientes términos:
a) si hay anexión
total
, todos los habitantes cambian de nacionalidad y adquieren la nacionalidad del sucesor.
b) si hay anexión
parcial
, se produce el cambio de nacionalidad en base a plebiscito o al derecho de opción.
Sucesión respecto de la calidad de miembro de una organización internacional
La Organización Internacional deberá decidir conforme a sus estatutos y dadas las circunstancias de cada proceso de Sucesión de Estado, si éste...
pasará a formar parte de la Organización Internacional de forma automática,
si lo hará a nombre del Estado predecesor,
si lo hará a nombre del Estado predecesor, si ocupará el lugar de su predecesor o será parte como un nuevo miembro.
El Estado sucesor podría considerarse parte de la Organización Internacional si existe una continuidad del Estado sucesor llamado
Estado continuador
. Ejemplo: la Federación Rusa que fue aceptado en la Organización de las Naciones Unidas en sustitución de la antigua URSS, así como en otras organizaciones internacionales.
«Cuando ha habido disolución de Estados, la ONU ha considerado que los nuevos Estados no ingresan directamente, sino que para ser miembros deben iniciar el trámite de admisión como un Estado nuevo, con la recomendación del Consejo de seguridad y la aprobación de la Asamblea General».
Circunstancias en las que no se genera Sucesión de Estados
Las
modificaciones realizadas por la fuerza no pueden reconocerse
, porque el DI reconoce el principio del no uso de la fuerza (Carta de las Naciones Unidas).
La
sucesión gubernamental
no es una sucesión de Estado, pues aunque haya cambios en la organización del gobierno o en la estructura constitucional de un Estado en particular, el Estado continua vinculado por sus derechos y obligaciones de acuerdo con el DI.
En los casos de modificación de territorio o población de un Estado, la
ocupación bélica
y el cambio constitucional de gobierno, aun en el revolucionario, no entrañan casos de Sucesión de Estados.
Aura Adriana Gonzalez Arellano
20 de marzo de 2021
Mapa #3
420005441
Referencias:
Ríos Nava
, Lourdes Marleck, "Sucesión de Estados", Facultad de Derecho, UNAM, 2017, pp. 18.
Vallarta Marrón
, José Luis,
Derecho Internacional Público
, México, Porrúa, 2006, pp. 96-99 y 275-280.