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LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Sus objetivos son…
LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Sus objetivos son conservar los recursos naturales y el entorno natural existente y, cuando sea posible, reparar los daños y revertir las tendencias
Titulo I Objetivos Generales y ámbito de aplicación
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Titulo III De lo sistemas y elementos ambientales
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Titilo II Disposiciones Pertinentes
Capitulo Único del objeto de la Ley Abarca los artículos 11, 12 y 13
Art. 11. Esta ley tiene por objeto velar por mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejorar la calidad de vida de los habitantes del pais.
Art. 12. Los objetivos específicos de esta ley son: Protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales del paisa, prevención, regulación y control de las actividades de origen deterioro del medio ambiente, orienta los sistemas educativos ambientales y la educación, el diseño de la política ambiental la creación de toda clase de incentivo.
Arti. 13. par alos efectos de esta ley el medio ambiente comprende los sistemas atmosfericos,hidrico,suelos, bióticos, elementos audiovisuales , recuros naturlaes y culturales.
Titulo IV Del órgano encargado de de la aplicación de esta ley
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Titulo V
Capitulo Único Infracciones, Sanciones y recursos
Art. 29 se considera infracción toda acción u omisión que contravenga a esta ley y se sancionara administrativamente de conformidad con esta ley.
Art. 30. Se concede acción popular para denunciar todo acto que genere contaminación y deterioro o perdía de los recursos naturales que afecten los nivel de cálida de vida.
Art. 31 Las sanciones que la comisión nacional del medio ambiente dictamine son las siguientes advertencia, tiempo determinado para cada caso, suspensión cuando hubiere variación la modificación o demolición el establecimiento de multas.
Art. 32 la aplicación de las sanciones a que se refiere esta ley sera competencia de la Comisión Nacional del Medio Ambiente
Art. 33 para la aplicación de de lo regulado en esta ley la comisión del medio ambiente tendrá en cuenta la mayor o menor gravedad del impacto ambiental, la reincidencia, las condiciones en las que se producen.
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Titulo VI Disposiciones transitorias y derivativas
Capitulo I Disposiciones transitorias Arti. 40 La ley de los consejos de desarrollo urbano y rural deberán integrar a la comisión nacional del medio ambiente a dichos consejos. con la finalidad de la la comisión propongo
Capitulo II arti. 41Disposiciones derogatorias se derogan las leyes y disposiciones que se opongan ala presente ley.
Art. 42. la presente ley entra en vigencia a los 8 días después de su publicación en el diario oficial