Artículo 16: El organismo ejecutivo emitirá los reglamentos relacionados con:
a) Procesos capaces de producir deterioro en los sistemas lítico y edáfico, que provengan de actividades industriales, mineras, petroleras, agropecuarias, pesqueras u otras.
b) La descarga de cualquier tipo de sustancias que puedan alterar la capacidad física, química o mineralógica que sean nocivas a la salud o a la vida humana, la flora, fauna y a los recursos o bienes.
c) La adecuada protección y explotación de los recursos minerales y combustibles fósiles y la adopción de normas de evaluación del impacto de estas explotaciones afecto de prevenirlas o minimizarlas.
d) La conservación, salinización, laterización, desertificación y acidificación del paisaje, así como la perdida de transformación de energía.
e) El deterioro cualitativo y cuantitativo de los suelos y
f) Cualquier otra causa o procesos que puedan provocar deterioro de estos sistemas.