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Capitulo VII
DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO…
Capitulo VII
DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO
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Articulo 76
en este articulo se mencionan las sanciones como multas, retiros de del reconocimiento de validez oficial de estudios
correspondiente.
Articulo 77:
en este capitulo se mencionan infracciones a esta ley algunas de ellas son: Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo.
Articulo 78:
las autoridades dictan una resolución con base en los datos aportados por el presunto infractor y las demás
constancias que obre en el expediente.
Articulo 79:
nos explican que l a negativa o revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de
clausura del servicio educativo de que se trate
Articulo 80:
en este articulo nos explican que podrán interponerse recurso de revisión dentro
de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Articulo 81:
no explica que el recurso que se este tratando debe de ser por escrito ante la autoridad inmediata superior a la que
emitió el acto recurrido u omitió responder la solicitud correspondiente.
Articulo 82:
el recurso que se este tratando ante la autoridad debe de expresarse el nombre, el domicilio recurrente y los agravios, algo muy importante es que deben de ser acompañados con pruebas.
Articulo 83:
Al interponerse los recursos se podrá ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional , y acompañarse con los documentos relativos. Si se ofrecen pruebas que requieran desahogo, se debe de abrir un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días hábiles para tales efectos
Articulo 84:
la autoridad educativa dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, a
partir de la fecha.
Articulo 85:
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