las personas morales difieren
técamente de las físicas en el sexo, la edad y funcionalidad. Esta última
diferencia, la de relevancia verdadera, consiste en que, distinto de como
sucede con las personas físicas, que carecen de límites institucionales de
actuación, las sociedades no pueden realizar más actos que los que se
describen en su objeto social, que fue inscrito en el Registro Público de
Comercio para que se alerte y aperciba todo tercero.