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DERECHO, CONSTITUCIÓN Y EL SISTEMA TRIBUTARIO MÉXICANO :pen:, RELACIÓN,…
DERECHO, CONSTITUCIÓN Y EL SISTEMA TRIBUTARIO MÉXICANO :pen:
FUENTES DE DERECHO FISCAL: La forma o formas de integración de las normas jurídico fiscales, se refieren al proceso de manifestación mediante el cual se va estructurando y formando el derecho fiscal, a esto se denomina “fuentes formales del derecho”. Por fuente se entiende el proceso de creación y estructuración de las normas jurídicas tributarias, así como los procedimientos, formas, actos o hechos y demás medios de creación e interpretación, de los cuales tienen su origen los principios y leyes en general.
JERARQUIA DE LEYES: En primer término, por ser la de mayor jerarquía, se aplica la Constitución, enseguida la Ley de Ingresos de la Federación seguida de los convenios internacionales, a quienes siguen las leyes específicas. A deficiencia de la ley específica se aplicará el Código Fiscal de la Federación, enseguida las demás disposiciones fiscales y, finalmente, a deficiencia de todo lo anterior, se aplicará el Derecho Federal Común.
FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA FISCAL:
El fundamento constitucional de la contribución es el Art. 31 fr. IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que es obligación de los Mexicanos contribuir al gasto público, tanto de la federación como de las entidades Federativas y de los municipios. Proporcionalidad: cuando se trate de impuestos consiste en que los sujetos pasivos contribuyan al gasto público en función debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos utilidades rendimiento o la manifestación de riqueza gravada. Equidad: La equidad se refiere a la igualdad jurídica referida tanto ante la ley de destinatarios de las normas como la igualdad en la ley es decir el derecho de los gobernados de recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación de hecho. Legalidad: Se refiere a que los elementos esenciales de las contribuciones como son sujeto objeto base tasa y época de pago se establezcan de forma expresa en una ley en sentido formal y material. Destino al gasto público: Tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo por cuanto el importe de las contribuciones recaudadas se destina a la satisfacción de las necesidades colectivas o sociales públicos.
Se clasifica en varias partes, cada una tiene aspectos jurídicos:
CARACTERÍSTICAS DE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y TRIBUTARIOS:
El principio básico de la economía, el cual consiste en la generación de valor y de nueva riqueza que se cuantifica en términos monetarios como el ingreso nacional y cuyo concepto más usado es el Producto Interno Bruto (PIB).
Los principios tributarios, de raigambre constitucional son los que rigen la imposición de toda carga contributiva por parte del Estado a sus habitantes. Son límites al poder discrecional estatal, de asegurar mediante la colaboración de quienes más tienen los derechos de todos.
Esta solidaridad forzosa a la que se ven compelidos quienes tienen ingresos que exceden a sus necesidades básicas, no puede ser impuesta en desmedro de sus propios derechos.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: La obligación tributaria es toda aquella obligación que surge como consecuencia de la necesidad de pagar tributos para el sostenimiento de los gastos del estado.
Como consecuencia de la obligatoriedad del pago de los tributos surgen obligaciones entre los contribuyentes y la Administración.
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DERECHO PRESUPUESTARIO: El derecho presupuestario es la rama del derecho financiero que regula la preparación, aprobación, ejecución y control del presupuesto, el instrumento jurídico para la realización de los gastos públicos, que contiene la previsión de ingresos y la autorización de gastos de los entes públicos.
DERECHO FINANCIERO: El derecho financiero es la rama del derecho público que estudia y regula la actividad financiera del Estado, o sea, el conjunto de actividades que permiten obtener ingresos capitales y realizar gastos para satisfacer diversas necesidades colectivas (como los servicios públicos), mediante el funcionamiento de los distintos organismos públicos existentes.
DERECHO PUBLICO: El derecho público son las normas que regulan las actuaciones de los organismos del Estado y las relaciones entre personas físicas o jurídicas de carácter privado con organismos de la Administración Pública.
DERECHO ECONOMICO: El derecho económico es una rama del derecho cuyas normas jurídicas establecidas tienen por objeto organizar, disciplinar y controlar las facultades administrativas de la administración pública e impulsar los emprendimientos en la administración privada.
DERECHO FISCAL: El derecho fiscal “tiene por objeto estudiar y analizar las diversas normas jurídicas que regulan la relación en virtud de la cual el Estado exige de los particulares sometidos a su autoridad o potestad soberana la entrega de determinadas prestaciones económicas para sufragar los gastos públicos”
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Derecho patrimonial: Es la actividad del derecho financiero que regula y administra el patrimonio del Estado.
Derecho presupuestal: Es la actividad del derecho financiero que regula y establece el gasto público o presupuesto de egresos.
Derecho tributario o fiscal: Es el que estudia y establece las normas fiscales que el Estado necesita para la obtención y recaudación de ingresos.
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