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DECRETO 111 DE 1996 - Coggle Diagram
DECRETO 111 DE 1996
- DE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL COLOMBIANO
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- Del estudio del proyecto de presupuesto general de la Nación por el Congreso
Una vez presentado el proyecto de presupuesto por el gobierno nacional, las comsiones del senado y la camara de representantes, durante su discusion, OIRAN al banco de la republica para conocer su impacto sobre el impacto macroeconomico y sectorial del deficit y el nivel del gasto propuesto.
Antes del 15 DE AGOSTO las comisiones podran resolver que el proyecto no se ajusta a los preceptos de esta ley organica
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La APROBACIÓN del proyecto por parte de las comisiones se hara antes del 15 DE SEPT y las plenarias iniciaran su discusión el 10 DE OCTUBRE de cada año.
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CONSTA DE DOS NIVELES:
- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
- FIJACION DE METAS FINANCIERAS A TODO SECTOR PUBLICO Y LA DISTRIBUCION DE LOS EXCEDENTES FINANCIEROS DE LAS EICE Y DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA
El sistema presupuestal esta constituido por un plan financiero, por un plan operativo anual de inversiones POAI y por el presupuesto anual de la nación.
El presupuesto general de la nación se compone de:
- Presupuesto de rentas
- El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones
- Las disposiciones legales.
- De la liquidación del presupuesto
Tomara como base el proyecto de presupuesto presentado por el gobierno a la consideracion del gobierno
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Este decreto se acompañara con un anexo que tendra el detalle del gasto para el año fiscal respectivo (LEY 38/39, ART 54 Y LEY 179/74, ART 31)
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- CONFIS (Consejo superior de la política fiscal)
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PRESCIDE.
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Los directores generales de presupuesto nacional, credito publico, impuestos y aduanas.
- DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Hace referencia a todos los ingresos que recibe el estado para el presupuesto publico y su clasificación.
INGRESOS
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NO TRIBUTARIOS
Tasas y multas( Incluyendo los cupos de endeudamiento global y los ingresos de los establecimientos públicos.
- DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES
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- De la presentación del proyecto de presupuesto al Congreso
El gobierno nacional presentara a las comisiones economicas de senado y camara, CADA AÑO, durante la primera semana de abril.
El anteproyecto del presupuesto anual de rentas y gastos que presentara en forma definitiva a partir del 20 DE JULIO al congreso.
- De la capacidad de contratación, de la ordenación del gasto y de la autonomía presupuestal
Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la nación, tendrán la capacidad de controlar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte.
Ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la constitución política y la ley orgánica.
En este decreto se agrupan las leyes 39 de 1989, la ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO PUBLICO.
Este decreto contiene 18 capítulos, que son los siguientes
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- De la repetición del presupuesto
Si el proyecto no es presentado en los primeros 10 días de las secciones ordinarias, el gobierno nacional expedirá el decreto de repetición antes del 1 DE DICIEMBRE dispuesto por el articulo 348 de la constitución política
- De la ejecución del presupuesto
Se contempla cada una de las posibilidades de ejecución, pero es uno de los artículos que más atención y análisis necesita.
- Del control político y el seguimiento financiero.
Sin perjuicio de las prescripciones constitucionales sobre la materia, el congreso de la republica ejercerá el control político sobre el presupuesto.
- De las empresas industriales y comerciales del Estado
A las empresas industriales y comerciales del estado y a las sociedades de economía mixta con regimen de empresa industrial y de comercial del estado dedicadas a actividades no financieras, les son aplicables los principios presupuestales contenidos en la ley orgánica del presupuesto con excepcion EL DE INEMBARGABILIDAD.
Si la corte constitucional declarara inexequible la ley que aprueba el presupuesto general de la nación en su conjunto, continuara rigiendo el presupuesto del año anterior, repetido de acuerdo con las normas presentes del estatuto, entre otras disposiciones.
- De las entidades territoriales
A mas tardar el 31 DE DIC DE 1996, las entidades territoriales ajustaran las normas sobre la programación, elaboracion, aprobacion y ejecucion de sus presupuestos a las normas pre-vistas en la ley organica del presupuesto.