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Procedimiento de Divorcio, Definiciones de Divorcio, UNIVERSIDAD FERMÍN…
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Definiciones de Divorcio
Definición de Divorcio: La disolución del vínculo judicialmente declarado, sobre la base de la demanda interpuesta por uno de los cónyuges con causales taxativamente establecidas en la ley.- Calvo Baca (1990).
“Es la disolución del matrimonio viviendo los esposos a consecuencia de una decisión judicial dictada a demanda de uno de ellos indistintamente por las causales establecidas por ley.”- Colin y Capitant
JURISPRUDENCIA: La disolución legal del matrimonio en vida de ambos cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento juridicial dirigido precisamente a ese fin. Sentencia 1070 Sala Constitucional del TSJ
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROFESOR: ABG. JOSÉ DAVID HERNÁNDEZ.
ESTUDIANTE: JESÚS REVILLA.
C.I: 27.209.148.
SECCIÓN: SAIA-B.
ASIGNATURA: PROCEDIMIENTOS CIVILES ESPECIALES.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: 1. Código de Procedimiento Civil Venezolano. 2. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación (de oficio o a solicitud de parte).
- Notificación por Boleta.
- Notificación Electrónica.
- Notificación por cartel o correo.
- Notificación por Publicación de cartel o edicto.
- Juez explica las partes en que consiste la mediación. 2.Juez concluye con acuerdo total de mediación y sustanciación (se pone fin al proceso) o un acuerdo parcial (continúa el proceso sobre los puntos no acordados). 3. Juez concluye por auto expreso que no hay mediación.
- Consignación de escrito de pruebas (demandante).
- Contestación de la demanda y consignación de escrito de pruebas (demandado), puede reconvenir. (art 474 LOPNNA).
Experticias, comisiones judiciales, materialización probatoria. Se puede prolongar la audiencia, y luego de concluida la preparación probatoria, se da por concluida la fase de sustanciación y se remite el expediente al juez de juicio (art 476 LOPNNA).
Una de las partes no comparece, continua la audiencia. Ambas partes no comparecen, se dicta sentencia oral.
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Tribunal Competente: Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando haya NNA comúnes o bajo la Patria Potestad y/o Responsabilidad de Crianza de alguno de los cónyuges, y también cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes, y entre otros motivos establecidos en el artículo 177 de la LOPNNA.
- Identificación de las partes sus apoderados. 2. Motivos de hecho y derecho de la decisión. 3. Precisión del objeto de determinación. 4. Experticia Complementaria.
JURISPRUDENCIA: 1. Las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil ya no son taxativas (Sentencia Vinculante 693-02/06/2015 de la Sala Constitucional del TSJ). 2. Divorcio por Desafecto. Supresión de articulación probatoria (Sentencia Vinculante 1070-09/11/2016 de la Sala Constitucional del TSJ).
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La falta de comparecencia del demandante extingue el proceso, y la del demandado se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes. (art 758 CPC).
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EFECTOS JURÍDICOS DEL DIVORCIO: 1. Extinción del Vínculo Jurídico Conyugal. 2. Cambio en el Estado Civil. 3. Determinación de las Instituciones Familiares. 3. Apertura o Posibilidad de Iniciar la Partición de Bienes.
EFECTOS JURÍDICOS DEL DIVORCIO: 1. Disolución del Matrimonio. 2. Cesación de la Comunidad Conyugal. 3. Liquidación de la Comunidad Conyugal. (artículo 186 Código Civil).
Si el divorcio se fundamenta en la quinta causal del artículo 185 del Código Civil, y la parte demandante presenta copia auténtica de la sentencia firme de condenación de presidio, no se abre articulación probatoria y el Juez dictará sentencia en el lapso legal correspondiente (art 760 CPC).
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Solicitud de extranjero, constancia de residencia de 10 años en el país.
Si reconoce el hecho y el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declara el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Falta de Comparecencia del otro cónyuge u oposición del Fiscal, producen la extinción del procedimiento y archivo del expediente.
Sentencias 446, 693 y 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
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