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CONTRATO PREPARATORIO - Coggle Diagram
CONTRATO PREPARATORIO
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Contrato de compraventa, preventa y la promesa de compraventa
La compraventa se da sobre bienes determinados, es perfecta y obligatoria para cuando las partes han convenido un precio sobre la cosa
La compraventa no es un contrato real, sino consensual, requiere la entrega de la cosa para que se perfeccione
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La promesa de venta, y la compraventa, es de que se va da celebrar un contrato de venta sobre un bien determinado
La promesa de venta, no contiene una obligación de hacer o no hacer, sino una de dar, o se entrega la cosa la cual se pacta un precio, puede se en total o en parte; es necesario que de manifieste el contrato de compraventa
Los contrato de promesa, deben de constar por escrito; de lo contrario se considera nulo el acto, de conformidad al arábigo 2246 del CCF
Los contrato de promesa no están sujetos a la inscripción en el RPPC, aun cuando el contrato tenga el objeto de traslado de dominio, puede ser la propiedad de bienes inmuebles
El contrato de, cuya finalidad sea la trasmisión de la propiedad o la constitución de derechos, la demanda se inscribe de una manera cautelar y se le da conocimiento al RPPC.
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La anotación preventiva de la promesa de venta, no significa que tiene un derecho real sobre el bien; en razón solo genera una obligación de hacer y no de dar
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Las negociaciones y la carta intención, son la previa celebración de un contrato y se denomina como eta contractual
Las negociaciones marcan un principio inter contractual que transitan desde del comienzo de las negociaciones hasta la formalización del acto jurídico.
La celebración de un contrato puede dejar constancia de las negociaciones con una carta intención, por lo que tiene efectos obligatorios que el acto se va celebrar de buena fe, con el fin de que se formalice el acto jurídico entre las partes.
La carta intención manifiesta la voluntad de una o más partes, con la intención de iniciar o proseguir las negociaciones para la celebración de un determinado contrato.
EL objeto de la promesa, genera una obligación de hacer, de conformidad al arábigo 2245, consiste en celebrar un contrato definitivo
Los contrato pueden ser de objeto, esto es un contrato de promesa y es de objeto
EL contrato mutuo, de deposito, comodato, no son de objeto, se requiere que una de las partes ejecute la obligación
Los contrato tienen carácter consensual, esto quiere decir la entrega de los bienes no producen el perfeccionamiento del acto jurídico, más bien se trata del cumplimiento de una obligación.
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En el título primero de los contratos Preparatorios de CCF, de conformidad con el arábigo 2243 y demás relativos se puede asumir o celebrar un contrato futuro o la promesa de contraer una obligación, puede ser bilateral o unilateral.
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Para que la promesa del contrato debe de constar por escrito y debe de contener elementos característicos
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La función del presente contrato es asegurar que el acto jurídico se celebre en un tiempo determinado
Cuando exista una eventualidad que impida que el acto se celebre en el momento, es porque necesita una autorización administrativa o judicial; puede ser porque carece de una documentación.
En el Derecho Romano, se clasifico en dos especies: La Promesa de Venta y la Promesa de Mutuo.
En el código de Napoleón no se regulo el contrato de promesa, peros si se regulo el contrato de promesa de la venta, se considero como una venta puede ser de la cosa con un precio pactado entre las partes, el sujeto activo y pasivo.
En el código de 1870 y 1884, se contemplo el contrato de promesa de venta previó la posibilidad de pactar arras penales y en el caso de que se incumpliera la promesa de la venta, el promitente comprador perdería las arras que se hubieran pactado
En caso de incumplimiento por parte del vendedor, este tendría que devolver las arras recibidas y queda obligado a devolverlas en la misma especie.
La responsabilidad civil precontractual es una responsabilidad subjetiva; con la obligación de reparar los daños y perjuicios que se den de manera ilícita o en contra de las buenas costumbres. De conformidad al arábigo 1910 del CCF.
Las negociaciones deriva de una oferta inicial y de una serie de contraofertas por ambas partes y estas se dan por el mero acuerdo de las partes.
Es un contrato en el que se da el acuerdo de las voluntades de dos o más partes que generan obligaciones en ambas partes que integran el acto jurídico
El contrato de conformidad al arábigo 2243 2244, por el cual una o ambas partes asumen una obligaciones para celebrar un contrato futuro.
El contrato preparatorio, se refiere, como una promesa de contrato y como contrato preliminar, la doctrina lo conoce como Ante contrato o Precontrato
Por contrato preliminar se entiende el contrato por el cual las partes se comprometen
a celebrar, posteriormente, otro contrato
Los contratos preparatorios pueden aplicarse a cualquier contrato, como puede ser
un mutuo, compraventa, arrendamiento, o cualquier otro de cualquier naturaleza.
El contrato preparatorio o de promesa, es un contrato principal, produce efectos en si mismos, y no depende otro acto jurídico
Los presente contratos producen obligaciones de hacer, consiste en celebrar un contrato definitivo o posterior