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LEY 1476 DE 2011 - Coggle Diagram
LEY 1476 DE 2011
LIBRO II
PARTE SUSTANTIVA
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TÍTULO V
PRECIO
Artículo 31. Precio
Se entiende por precio el valor que deberá sufragarse por el bien perdido o dañado, el cual podrá establecerse a través de las listas generales.
Artículo 32. Reposición
Es la entrega de un bien de similares o superiores características al que presentó la novedad, para reponer el elemento perdido o dañado, previo dictamen pericial.
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TÍTULO III
COMPETENCIA
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Artículo 23. Casos específicos en el Comando General, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
Cuando el investigado fuere el Segundo Comandante de Fuerza o el Subdirector General de la Policía, conocerá en primera instancia el Comandante de Fuerza o el Director General de la Policía
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TÍTULO VI
BIENES
Artículo 34. Concepto
Para los efectos de la presente ley se entenderá como bien, toda cosa material o inmaterial de propiedad o al servicio de las Entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley.
Artículo 35. Aplicación
La presente ley se aplicará en todos los casos de pérdidas o daños de los bienes señalados en el artículo anterior.
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