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Relación Jurídico Tributaria - Coggle Diagram
Relación Jurídico Tributaria
Hecho generador
Es el cuarto elemento de la relación Jurídico tributaria
Es el objeto material O intelectual la actividad económica o el servicio
Es todo acto jurídico o hecho susceptible de valoración económica sometido al gravamen del tributo.
He generador: Presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.
Se entiende por hecho generador la descripción legal e hipotética de uno o varios hechos o circunstancias bajo las cuales mediante las cuales se genera una obligación frente al estado.
Tiene existencia real y material cuya base no podría conceptuarse la esencia del tributo, su efectiva realización es el fundamento constitutivo de la realización. Es la causa de la tributación.
Ocupa un lugar muy importante dentro del estudio del derecho tributario algunos lo llaman hecho imponible o presupuesto de hecho
Existen impuestos nacionales y municipales, a continuación detallo algunos de ellos:
Nacionales: Impuesto a la renta, Impuesto al valor agregado, Impuesto a consumos especiales, Impuesto a la herencia, impuesto general de exportación, Impuesto general de importación.
Municipales: Impuesto sobre la propiedad urbana, impuesto sobre la propiedad rural, impuesto de alcabala, impuesto sobre los vehículos, impuesto de registro y inscripción, impuesto a los espectáculos públicos.
Hechos generadores
Las tasas son nacionales y municipales
Nacionales: Tasa por servicio administrativo, tasas por servicios portuarios y aduaneros, tasas de servicios de correos, tasas por servicios de embarque y desembarque.
Municipales: Tasa de agua potable, tasa de luz y fuerza eléctrica, tasa recolección de basura y aseo público, tasa de habilitación y control de establecimientos comrciales.
Impuesto a la renta
Obtiene este nombre por que grava la utilidad obtenida producto de la realización de una actividad es decir en un sentido muy amplio es llamado renta a la utilidad que se obtenga.
El código tributario no determina de manera particular el hecho generador. Son la leyes especiales de carácter tributario las que en cada caso determinan la materia sujeta a la imposición tributaria.
Para nuestro estudio de los hechos generadores del tributo estudiaremos a parte del código tributario ecuatoriano, la ley de regimen tributario interna, que se refiere sobre al impuesto a la renta, sobre el valor agregado en la transferencia de mercaderías.