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ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY DE
SERVICIO CIVIL
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ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY DE
SERVICIO CIVIL
ANTECEDENTES
Ley promulgada el 24 de noviembre de 1961, destinada a proteger a los servidores públicos, estableciendo sus derechos y obligaciones.
CARACTERÍSTICAS
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Establecer normas para el reclutamiento y selección de los funcionarios que ingresarán a la carrera administrativa
DEFINICIÓN
Es el conjunto de aquellos funcionarios o empleados públicos que están permanentemente a disposición de los Poderes Públicos, remunerados por el Erario Nacional y a los cuales se aplican normas jurídicas de carácter administrativo y técnico que rigen las condiciones generales e impersonales de su nombramiento, ascenso y despido.
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
DERECHOS Art. 29
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De devengar el sueldo, viáticos y emolumentos
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De jubilación, pensión o retiro
Asuetos, vacaciones y licencias
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DEBERES Art. 31
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Desempeñar con celo, diligencia y probidad las obligaciones
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FINES
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Esencialmente el Servicio Civil, tiende a la mejor eficiencia de la Administración Pública.
Terminar con el criterio que considera los cargos o puestos públicos como prebendas o granjerías pagadas con fondos del Estado para favorecer a partidarios del régimen imperante.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NATURALEZA JURÍDICA
El Estado desarrolla su función Administrativa, a través del Órgano Ejecutivo, a quien en términos generales le corresponde dicha función, para cuyo desarrollo necesita del concurso de personas que se convierten en titulares de los Órganos Administrativos y asumen las funciones a ellos encomendadas.
ORGANIZACIÓN
Art. 6
TRIBUNAL Art.9
Estará integrado por tres Miembros Propietarios; y habrá además, tres Suplentes que sustituirán a aquellos en los casos de falta, excusa o impedimento.
REQUISITOS
De conformidad al Art. 11 a) Ser salvadoreño por nacimiento
b) Ser mayor de edad
c) Tener capacidad técnica para el cargo
d) Ser de honorabilidad y competencia notoria
FORMAS DE NOMBRARLOS
Uno, por la Asamblea Legislativa, otro por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, y el tercero por la Corte Suprema de Justicia, siendo Presidente nato del Tribunal, el nombrado por la Asamblea Legislativa. Los Miembros Suplentes serán nombrados de la misma manera que los Propietarios.
COMISIONES Art. 8
Es conformada por tres miembros propietarios que durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos; y habrá tres suplentes que sustituirán a aquéllos en los casos de falta, excusa o impedimento.
FORMAS DE INTEGRARLA
Dichos miembros deben pertenecer al personal del organismo o institución en que funcionen. Los miembros propietarios serán nombrados uno, por el Ministerio o Jefe de la Unidad o Institución de que se trate; otro, por el Tribunal de Servicio Civil; y el tercero, por elección de los funcionarios y empleados protegidos por esta ley que trabajen en la respectiva dependencia de la administración. Los suplentes serán nombrados y electos de la misma manera que los propietarios.
De conformidad al Art. 7 habrán comisiones en las siguientes dependencias:
a) Asamblea Legislativa
b) Corte Suprema de Justicia
c) Cámaras de segunda instancia
d) Presidencia de la república
e) Secretarías de Estado; Corte de cuentas de la República
f) Fiscalía General de la República
g) Procuraduría General de la República
DEFINICIÓN
Organización especial a través de la cual el Estado tiende a la realización de los intereses colectivos, por medio de la Función Administrativa que en el Sistema Constitucional se le atribuye esencialmente a uno de los Poderes del Estado o sea al Poder Ejecutivo, sin perjuicio de que otros organismos realicen excepcionalmente funciones administrativas.
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