SEMINARIO LITIGIO INTERNACIONAL EN DERECHO HUMANOS
EJERCICIO FINAL TEMA: A.
Integrantes del Grupo: Laura Chacon, Estefany Leon, Camila Mayorga y Daniel Vega
CONTENIDO DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
INVOCACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD
HECHO INTERNACIONALMENTE ILÍCITO
DOCTORAS: NATALIA CASTRO Y DANIELA DÍAZ.
VIOLACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL.
ATRIBUCIÓN DEL COMPORTAMIENTO AL ESTADO SEGÚN EL DI
CAUSALES QUE SE PODRÍAN APLICAR.
CAUSALES QUE NO SE PUEDEN APLICAR
RÉGIMEN GENERAL
RÉGIMEN ESPECIAL
¿QUIÉN PUEDE INVOCAR LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DERIVADA DE ESTE HECHO ILÍCITO ?
- PRESERVAR LA LEGALIDAD INTERNACIONAL
- ASEGURAR LA REPARACIÓN INTEGRAL.
- INDEMNIZACIÓN
- RESTITUCIÓN.
- SATISFACIÓN.
Al guardia portuario por las lesiones, además del tiempo que no pudo trabajar.
Nueva Zelanda: Por los costos en la reconstrucción del puerto.
Pedir una retractación por el uso de la fuerza excesiva en un evento que no correspondía y poner en riesgo la seguridad nacional del país.
Surge la obligación de que NINGÚN ESTADO reconocerá como lícita la violación generada y tampoco prestara ayuda para mantenerla
SUJETOS/ACTORES LESIONADOS
SUJETOS
Nueva Zelanda
Puede solicitar la indemnización por la destrucción del puerto
Solicitar unas retractación por el hecho ilícito del cual fue víctima.
Pedir que no vuelva a ocurrir un acto igual o semejante dentro de su territorio y asegurar la vida de sus nacionales
Pedir la indemnización correspondiente a los daños ocasionados al guardia.
Fuentes de Obligaciones internacionales: CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
Comportamiento que configura la violación.
Articulo 2,4. Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
El Estado Francés, en Julio de 1985 envió a un grupo de agentes secretos que a su vez contrataron particulares neozelandeses para detonar cargas explosivas en el buque "Guerrero del Arcoíris". Este Buque se encontraba dentro del territorio de Nueva Zelanda, atracado en el puerto de Auckland. La detonación causó graves daños tanto en "El Guerrero del Arcoíris" como en el puerto, causando graves pérdidas patrimoniales y humanas .
Alcance de la obligación
La Carta de San Francisco consagra una norma de ius cogens en su artículo 2,4 en la que se prescribe el uso de la fuerza militar en las relaciones internacionales. No se podrá entonces desplegar operaciones militares en contra de terceros Estados que pongan en riesgo su territorio, su integridad territorial o independencia política.
Vinculatoriedad
Francia es uno de los miembros fundadores de la ONU, la cual fue creada en 1945 por medio de La Carta firmada en San Francisco el 26 de Junio y entrando en vigor el 24 de Octubre del mismo año. Debido a esto, se puede establecer que Francia como miembro se encontraba presente al momento de establecer todas las Obligaciones expuestas y las acepto al momento de firmar.
El IUS COGENS indica que hay que buscar la paz y seguridad internacional previniendo los conflictos entre los Estados.
- CONSENTIMIENTO
- CONTRAMEDIDAS
- FUERZA MAYOR
- PELIGRO EXTREMO
- ESTADO DE NECESIDAD
Estas causales no son aplicables ya que se considera que el uso de la fuerza es una norma del ius cogens. Entonces por ser una norma imperativa de Derecho Internacional, no será válida ninguna causal de exclusión de responsabilidad.
LEGÍTIMA DEFENSA
En abstracto frente a la prohibición del uso de la fuerza sería aplicable la causal de exclusión de responsabilidad de la legítima defensa. Esta es la única excepción frente a la posibilidad de alegar causales de exclusión de responsabilidad internacional frente a normas imperativas de derecho internacional
Sin embargo, en el caso en concreto no podría alegarse porque no cumple con los requisitos para que esta opere.
- En el caso en concreto se demuestra que no hay proporcionalidad en la "legítima defensa" con los intereses que Francia pudiera buscar defender. No es proporcional que se afecte la integridad territorial de Nueva Zelanda buscando evitar el saboteo de una ONG frente a una pruebas nucleares.
- Tampoco se acredita la existencia del principio de necesidad en la actuación de la República Francesa. Esto es porque existen otros medios respetuosos de las obligaciones internacionales que permitían asegurar las pruebas nucleares lícitas que se buscaban realizar, tales como el patrullaje marítimo.
- Continuidad del deber de ejecutar la obligación violada
Se solicita a Francia que cumpla con la Obligación estipulada en La Carta de Naciones Unidas y se abstenga al uso de la fuerza contra la integridad territorial.
- Garantías de la NO repetición
Que el Estado Francés, se comprometa a no intervenir de ninguna forma violenta ( como lo hizo en el presente caso) dentro del Estado que fue afectado
SUJETOS /ACTORES DIFERENTES AL LESIONADO
No aplicable
ACTORES
NO aplicable
- Cesación del hecho internacionalmente ilícito
NO aplicable porque el hecho ilícito solo se presento una vez, además de que no ha sido continuado en el tiempo.
Mediante la obligación que tiene los demás Estados para poner fin de manera lícita el hecho internacionalmente ilegal.
En este caso no es aplicable ya que Francia de manera autónoma puso fin al hecho ilegal que cometió.
La Comunidad Internacional
Puede solicitar las GARANTIAS DE NO REPETICIÓN
Reparación a los afectado
Cesación del hecho internacionalmente ilícito (No es aplicable/ observar el régimen especial cuadro azul claro)
norma consuetudinaria para atribuir el comportamiento al Estado Frances
Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos.
(adoptado por la CDI en su 53 periodo de sesiones y anexado por la AG de la ONU en su Resolución 56/83 de 12 de diciembre de 2001)
art 8. Comportamiento bajo la dirección o control del Estado
Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de una persona o de un grupo de personas si esa persona o ese grupo de personas actúa de hecho por instrucciones o bajo la dirección o el control de ese Estado al observar ese comportamiento.
El comportamiento de los agentes secretos y los particulares de ubicar las bombas y detonarlas es atribuible al Estado de Francia, ya que estaban siguiendo ordenes proporcionadas por ellos y se genero una relación de hecho entre el comportamiento ilícito realizado y el Estado francés.