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Evolución de la familia neorromanista - Coggle Diagram
Evolución de la familia neorromanista
Desarrollo del Derecho
romano en Oriente
Evolución del Derecho romano:
El Corpus Iuris Civile: Corresponde a la mayor compilación que el propio Derecho Romano tenga. Se compone de:
El Codex: 529 d.C.: compilación de todas las constituciones imperiales promulgadas hasta la fecha.
Digesto 533 d.C.: primera recepción de jurisprudencia.
Las instituciones: una síntesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida extensión.
Neoplatonismo: se trataron de compilaciones de Constituciones imperiales posterior al Codex.
La obra jurídica de Justiniano:
El Código Justiniano fue la primer obra elaborada en el proceso recopilador de Derecho romano Justiniano. El derecho jusiniano sirvió para realizar códigos civiles actuales.
Interpolaciones: Son las alteraciones que las comisiones justinianeas introdujeron en los textos acogidos en sus colecciones a los fines de estas.
Derecho romano en Oriente:
Paráfrasis de Teófilo que contiene comentarios a las instituciones de Justiniano.
La Égloga Legum que fue promulgada por Leon III y contiene disposiciones en materia matrimonial.
La Basílicas: recopilación de las instituciones del Digesto, el Codex y las Novelas.
Desarrollo del Derecho romano en Occidente
Derecho romano Medieval:
Hay una mayor recepción del Derecho Romano por cuatro motivos:
La reducción del poder imperial a favor de principados.
No existían órganos jurídicos ni políticos centralizados.
No había un Derecho Privado Unificado
Carecían de un Derecho Común
Jurisprudencia romanista en la Europa continental
Humanistas Franceses:
Rechazaban las interpretaciones de los glosadores y posglosadores, partían de las ideas de justicia y derecho, siguiendo un proceso deductivo desde lo general e ideal a lo particular y empírico.
Jurisprudencia Elegante Holandesa:
buscaron construir una ciencia jurídica racional y sistemática cuyo principio ya no era un texto aceptado dogmáticamente ni la forma de razonar era el método aristotélico-escolástico, sino el que les otorgaba la naciente lógica del renacimiento.
Comentaristas o Posglosadores:
Accurcio trató de hacer una purificación del método establecido para la exegesis.
Usus Modernus pandectarum:
Adecuación del derecho romano como objeto de la recepción a las exigencias del momento histórico, dentro de la recepción práctica del derecho común.
Escuela Racionalista:
El racionalismo sostuvo que las relaciones sociales se rigen por leyes naturales que forman el derecho natural, defiende el iusnaturalismo, basado en la existencia de normas generales, abstractas y eternas que regulan la naturaleza del hombre.
Escuela Histórica y sus ramificaciones:
O la escuela histórica alemana, surge con los trabajos de Savigny con la intención de lograr una codificación unificada influenciada por la revolución francesa. Cada pueblo y cada derecho tiene su propia conciencia natural.
Sus ramificaciones son el iusnaturalismo y positivismo: En la base de la doctrina iusnaturalista se encuentra la noción fundamental de un “Estado de naturaleza” que es condición originaria del hombre, anterior a la institución de una convivencia organizada y regulada por las leyes positivas, y que se construye por una vía racional
Ultramontanos:
Mostraban más interés por la práctica legal que por el estudio de la glosa.
Glosadores:
La glosa (comentarios de forma marginal) en la que se pretendía dar una interpretación a los textos jurídicos romanos.
Derecho romano en Europa occidental
España:
Se ha llamado a este periodo como el de: “la plenitud del derecho nacional”. Esto se debió a múltiples causas, no sólo de carácter jurídico, sino también étnico- religioso, político y de integración territorial, tanto en relación con la península misma, como con la de los territorios descubiertos
Francia:
la Francia del renacimiento obtuvo importantes logros en los campos de la teoría política y de los derechos constitucional, privado, penal y procesal
Alemania:
En cuanto a la recepción del derecho romano, se produjo un importante acontecimiento que fue la creación en 1495 del Supremo Tribunal del Imperio que debía aplicar preferentemente las normas establecidas en Corpus Iuris Civilis
I
nglaterra:
Durante esa época se establecieron, en las universidades de Oxford y Cambridge, dos “cátedras regias” donde, hasta la fecha, se enseña el derecho romano, con sus interpretaciones posteriores de las corrientes del mos ilaticus y el mos gallicus