nótese que, cuando nació el Código de Comercio, sociedad, era un concepto único, que no distinguía entre sociedad mercantil y otras formas societarias, tal como resulta de art. 387 de la ley 15, que definía a la sociedad del siguiente modo: "La compañía o sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se unen, poniendo en común sus bienes e industrias, o alguna de estas cosas, con ánimo de partir el lucro que pueda resultar
Este régimen unitario desapareció luego de dictarse el Código Civil, que reguló a la sociedad civil, en los arts. 1648 y ss. A posteriori, la reforma al Código de Comercio de 1889 modificó la definición de sociedad
diferencias entre los conceptos de sociedad civil y mercantil, pues los elementos que resultaban de ambas regulaciones eran similares (3). Incluso, llegó a sostenerse que la sociedad civil era una suerte de sociedad general (4). A partir de estas ideas, un sector mayoritario de la doctrina nacional consideraba que sería por demás conveniente la unificación del régimen societario (5)
similitud genética de ambas formas societarias: en algún supuesto se admitió la transformación de sociedades civiles (6), que fue receptada por la autoridad de contralor administrativo (7), y asimismo se permitió emplear el mecanismo de la regularización (previsto en el derogado art. 22 de la Ley de Sociedades) a una sociedad civil de hecho (8)
19.550 (9). Desde este punto de vista, la inclusión en un mismo texto legal de todas las formas societarias, más allá de ser un propósito más que plausible desde el punto de vista metodológico, no parece provocar alteraciones en el concepto de sociedad (10).