xistiendo la asamblea, los accionistas por lo que hace a sus derechos, y los demás legitimados en cuanto integrantes de órganos sociales, tienen el deber o la carga de plantear sus objeciones dentro de ese breve plazo. Ello con independencia del motivo de la objeción, y ya sea que se refiera a la afectación de derechos que deriven de normas dispositivas o de normas imperativas, porque aún éstas, una vez actuadas, no son más que protectoras de derechos privados.
Pero si no lo hace, lo que está haciendo es disponer de su propio y particular derecho e interés: no existe ninguna razón superior a este último que la ley deba proteger. Por eso es admisible y lógico que la ley produzca un saneamiento de todos estos vicios, aún