enfoque es córrecto, pues para entender este ordena miento es necesario entender su ámbito de acción. No hay posibilidad de existencia y desarrollo del derecho internacional sin Estados inte rrelacionados e independientes que, en sus relaciones, configuran un haz de relaciones jurídicas que, con el tiempo, muy breve por cierto, llegaron a metabolizar y, más tarde, a consolidar esta disciplina.
Es probable que la observación temporaria se refiera a la comparación con otras disciplinas que son seculares, como por ejemplo, el derecho civil con su cimiento del derecho ro mano.
Cada hecho histórico tiene sus fuentes en aspectos políticos, sociales, económicos, etc., y no, exclusivamente, internacionales. Ló que hay que reconocer es que el condimento internacional no ha estado totalmen te ausente en esos hechos internacionales. No obstante, hay que tener presente que el mundo no se desarrolló por el auge y desarrollo del derecho de los tratados o del derecho del mar.
s Estados iban construyendo su red en las relaciones internacionales como únicos sujetos y agentes generadores de las normas internacionales. Una vez que la red se fue expandiendo, la cuestión fue incorporar otros sujetos y personas, como el ser humanó, las organizaciones internacionales, etcétera.