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INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, Carbonell, M. (Los derchos…
INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
CONCEPTO
Es un método hermenéutico de carácter subsidiario ya qué sirve cuando el resto de métodos interpretativos no proporcionan suficientes elementos para comprender el alcance de alguna disposición constituciona
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
CRITERIO SISTEMÁTICO
Considera a la Constitución como una unidad de manera que el intérprete debe enlaza las normas de derechos fundamentales entre sí descubriendo su sentido y alcances en relación con el sentido y alcances del resto del texto constitucional
CRITERIO GRAMÁTICAL O FILOLÓGICO
Debe entender al significado lingüístico contenido en las normas de derechos fundamentales
CRITERIO LÓGICO
Entender las normas de derecho fundamental como si fuesen consistentes con las demás normas constitucionales el intérprete no puede representar el texto constitucional como una serie de enunciados ilógicos sino que debe proceder de tal forma que se advierta una cierta coherencia normativa
CRITERIO HISTÓRICO
Intenta precisar el sentido que a una determinada Norma de derecho fundamental le dio el poder constituyente o el poder reformador de la constitución
CRITERIO SOCIOLÓGICO
Toma en cuenta los objetivos que persiguen los derechos fundamentales
CRITERIO TELEOLÓGICO
Debe tender a asegurar en la realidad el cumplimiento de los fines que persiguen los derechos fundamentales
LA CREACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO
La creación judicial del derecho se produce tanto en los casos de lagunas normativas como en los de conflictos de normas
Cuando hay normas generales que correlacionan un caso genérico con dos o más soluciones incompatibles, el caso individual no puede ser resuelto por el juez sin modificar las normas existentes
La técnica usada normalmente por los jueces consiste en establecer un orden jerárquico entre las normas en conflicto y en no aplicar la norma menos importante.
Esta operación equivale o bien a una derogación parcial de una de las normas en conflicto (al introducir en ella una excepción), o bien a su derogación total
DISTINCIÓN ESTRUCTURAL ENTRE REGLAS Y PRINICIPIOS
LAS REGLAS:
pueden formularse siempre recurriendo a un esquema condicional, esto es, de correlación caso/solución
Las reglas son aplicables a la manera de disyuntivas
Normas de un grado relativamente bajo
LOS PRINCIPIOS:
los principios tienen una mayor generalidad
Son una norma que debe ser observada porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad
No pretende establecer las condiciones que hacen necesaria su aplicación; más bien enuncia una razón que discurre en una sola dirección
Normas de un grado de generalidad relativamente alto
La diferencia entre reglas y principios surge exclusivamente en el momento de la interpretación-aplicación”.
PRINCIPIO PRO HOMINE
2 variantes
Preferencia interpretativa
El intérprete a de preferir la interpretación que más optimice un derecho fundamental
Preferencia de normas
El intérprete si puede aplicar más de una norma al caso concreto deberá preferir aquella que sea más favorable a la persona con independencia del lugar que ocupe dentro de la jerarquía normativa
INTERPRETACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN
La constitución señala una serie de deberes constitucionales
Deberes fundamentales
Son aquellos que la Constitución establece para los particulares
Artículo 31 son obligaciones de los mexicanos
Artículo 36 Son obligaciones de los ciudadanos
Artículo 3° señala la educación preescolar primaria y secundaria son obligatorias
Las obligaciones corresponden a: los aspectos de educación, cuestiones militares, deberes tributarios y deberes laborales
CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD/CONSTITUCIONALIDAD
Carencias que tienen los derechos en el quehacer jurídico y político Nacional
1. Desorden que impera dentro del título primero capítulo primero de la Constitución de 1917
.
A partir de las múltiples reformas que han tenido los primeros 29 artículos de la carta Magna su contenido se ha ido ensanchando de tal forma que hoy en día resulta prácticamente incomprensible
Existe confusión y mezcla en un solo precepto de cuestiones bien distintas e incluso distantes
2. El pobre papel que han jugado y siguen jugando los mecanismos jurisdiccionales de protección de los derechos
.
La no existencia de vías jurisdiccionales internas para proteger los derechos sociales además del funcionamiento deficiente del poder encargado por mandato constitucional de proteger los derechos fundamentales
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PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
FUERZA EXPANSIVA DE LOS DERECHOS
Se puede aplicar tomando varias perspectivas
MAYOR PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
La regulación constitucional de los derechos es solamente un estándar mínimo que puede y debe ser ampliado por los distintos intérpretes que lo aplican
PREFERRED FREDOOMS
El intérprete que se enfrenta a un caso concreto en el que dos distintos derechos pueden entrar en colisión debe aplicar de forma preferente alguno de ellos siempre y cuando haya realizado antes un ejercicio de ponderación entre ellos
PRINCIPIO PRO HOMINE
Dos variantes principales
Preferencia de Normas:
La cual el intérprete si puede aplicar más de una norma al caso concreto deberá preferir aquella que sea más favorable a la persona con independencia del lugar que ocupe dentro de la jerarquía normativa
Preferencia Interpretativa:
El intérprete a de preferir la interpretación que más optimice un derecho fundamental
Carbonell, M. (Los derchos fundamentales en la Constitución de 1917. Capitulo V.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1408/4.pdf
MORANDEIRA ROCHA KARLA
GRUPO D5